pecuniario.5 Es a través de estos procedimientos criminales que se agotan en
forma adecuada y efectiva los recursos de jurisdicción interna.
47.
Conforme con lo expuesto, y habiéndose tramitado e instado un
proceso de oficio por las autoridades pertinentes del Estado de Nicaragua
según lo previsto en la legislación interna, los recursos de jurisdicción interna
fueron agotados en el proceso con la sentencia absolutoria de los supuestos
perpetradores, el 27 de febrero de 2007. En consecuencia, la sentencia
absolutoria referida completó de modo definitivo las instancias procesales
existentes motivo por el cual, en el momento en que fue presentada la petición
a la CIDH, no quedaba recurso por agotar.
48.
Con base en los términos de los artículos 46 de la Convención
Americana y 31 del Reglamento, y de la revisión del expediente, la Comisión
Interamericana concluye que está satisfecho el previo agotamiento de los
recursos de jurisdicción interna con la sentencia absolutoria de los presuntos
perpetradores, dictada el 27 de febrero de 1997 por el Juez Primero de Distrito
del Crimen del Departamento de Chinandega, en este caso.
2.
Plazo de presentación
49.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1.b de la Convención
Americana, para que una petición pueda ser admitida, debe presentarse
dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que la parte
denunciante fue notificada de la decisión definitiva de que se han agotado los
recursos de jurisdicción interna.
50.
En el presente caso, se ha visto que la sentencia absolutoria de
los supuestos perpetradores fue dictada el 27 de febrero de 1997, por el Juez
Primero de Distrito del Crimen del Departamento de Chinandega, y constituyó
la decisión final del derecho interno nicaragüense.
51.
En relación con ello y según fuera señalado anteriormente, el
peticionario alega que las presuntas víctimas no fueron notificadas de las
resoluciones recaídas en el proceso y que tomaron conocimiento informal de
la sentencia absolutoria un año y medio después de su dictado, cuando en
agosto de 1998 un funcionario de la Cancillería de Ecuador le habría entregado
a la madre del Sr. Patricio Roche Azaña, una copia de la resolución dictada
por el Tribunal de Jurados del Distrito del Crimen de Chinandega6. El
peticionario asevera que la petición fue presentada a la CIDH cuatro meses
5 Véase, Informe N° 52/97, Caso 11.218, Argues Sequeira Mangas, Nicaragua, párrafos 96 y
97; Informe No. 57/00, Caso 12.050, La Granja - Ituango, Colombia, 2 de octubre de 2000,
párrafo 40.
6 Comunicación del peticionario recibida el 10 de abril de 2006.
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