plantea reclamos dignos de crédito de potenciales violaciones de los artículos
1.1, 4.1, 5.1, 8.1 y 24 de la Convención Americana. Adicionalmente, en
aplicación del principio iura novit curia la Comisión analizará, en la etapa de
fondo, si existe una posible violación del artículo 25 de la Convención
Americana. Por otra parte, decide declarar inadmisible la presente petición en
cuanto se refiere a presuntas violaciones a los derechos reconocidos en el
artículo 22 de la Convención Americana. La Comisión decidió notificar esta
decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
El 23 de diciembre de 1998 la Comisión Interamericana recibió
una denuncia y le asignó el número de petición 405-99.
6.
El 19 de octubre de 1999 la CIDH solicitó información adicional
al peticionario, a efectos de completar el análisis de los hechos denunciados,
y su respuesta fue recibida mediante nota de 16 de diciembre de 1999.
7.
El 30 de agosto de 2002 la CIDH recibió una comunicación del
Presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos del Congreso
Nacional de la República del Ecuador, en la que solicitó que se diera trámite a
la denuncia presentada por el peticionario.
8.
El 26 de octubre de 2005 la Comisión Interamericana solicitó al
peticionario información adicional a efectos de poder completar el trámite
previsto por el artículo 26 del Reglamento de la Comisión, cuya respuesta fue
recibida el 20 de diciembre de 2005. El 10 de abril de 2006, el peticionario
remitió información adicional sobre el asunto.
9.
El 27 de septiembre de 2006 la CIDH solicitó información
adicional al peticionario.
10.
El 23 de febrero de 2007, la Comisión Interamericana transmitió
al Estado las partes pertinentes de la petición y le solicitó que en un plazo de
dos meses presentara su respuesta a la denuncia, conforme el artículo 30.3
del Reglamento de la Comisión. El 27 de abril de 2007 el Estado solicitó una
prórroga, que fue otorgada por la Comisión en fecha 30 de abril de 2007. El
13 de junio de 2007 la CIDH otorgó una nueva prórroga al Estado, que fuera
solicitada el 6 de junio de 2007.
11.
Mediante nota recibida por la Comisión Interamericana el 5 de
julio de 2007 el Estado presentó su respuesta, la cual fue trasladada al
peticionario el 14 de agosto de 2007, otorgándosele un plazo de un mes para
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