aproximadamente a las 20:00 hrs. del día referido, momento en el que transitaban por la carretera que los llevaría hasta la frontera: en forma intempestiva y por el sólo hecho de habernos considerado inmigrantes o extranjeros se presentó la Policía de Nicaragua (según se conoce a la policía del Municipio de Chinandega) y en forma brutal e inhumana, sin previo aviso y sin anunciar siquiera su presencia con sirenas o cualquier otro tipo de señal procedieron a disparar de manera alevosa en contra de víctimas que nos encontrábamos indefensas y sobre todo acorraladas, pues nos encontrábamos aproximadamente de 30 a 40 personas encerradas en una furgoneta (vehículo que tiene una capacidad para 12 personas) sin poder salir ni hacer algún acto para defendernos…1. 18. El peticionario manifiesta que como fruto de este ataque, aproximadamente 15 personas resultaron gravemente heridas “con balas de alto calibre que habían perforado nuestros órganos internos”2, entre ellos los señores Patricio Fernando y Pedro Bacilio Roche Azaña, el primero con una herida en el tórax y el último con un impacto de bala en la cabeza. Señala que en dichas circunstancias los heridos fueron abandonados en un lugar despoblado, falleciendo el señor Pedro Bacilio Roche Azaña aproximadamente a las 24:00 hrs. de la fecha señalada como consecuencia de la herida recibida. Según el peticionario, aproximadamente a las 8:00 hrs. del día siguiente, habrían recibido el auxilio de vecinos de la zona, quienes habrían trasladado a los heridos, incluido Patricio Fernando, a hospitales del lugar. El señor Patricio Rocha habría permanecido tres meses hospitalizado, el primero de ellos en estado de coma, pudiendo regresar posteriormente al Ecuador con ayuda de la embajada de su país. Manifiesta que fue sometido a seis operaciones y sufre de una discapacidad física permanente que le impide trabajar, todo lo cual, conjuntamente con los gastos originados por los sucesos descritos, habría llevado a la indigencia de su familia. 19. El peticionario alega que el 23 de abril de 1996 se inició un proceso contra siete miembros de la Policía de Nicaragua, por los delitos de homicidio doloso y lesiones graves seguidas de exposición de personas al peligro, en el marco del cual, y “pese a que la comisión del delito resulta evidente” fueron absueltos los procesados. Consideran que la sentencia absolutoria, de fecha 27 de febrero de 1997, y la consecuente puesta en libertad de los imputados denota la ausencia de una justicia imparcial y revela 1 Fernando Roche Azaña y Pedro Bacilio Roche en comunicación del peticionario recibida el 20 de diciembre de 2005. 2 Comunicación del peticionario recibida el 20 de diciembre de 2005. 4

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