3. Disponer las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención en el CAI La Reforma, cumplan con los estándares interamericanos sobre la materia. Particularmente, asegurar que las personas privadas de libertad en dicho recinto penitenciario, incluidas las víctimas del presente caso, cuenten con una atención médica adecuada. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso podría contribuir a asegurar que el marco normativo costarricense otorgue a las personas condenadas antes de las modificaciones legislativas, una revisión amplia de sus condenas, sin exclusión de las cuestiones de hecho y prueba. Si bien este tema ha sido materia de pronunciamiento por la Corte Interamericana, el caso presenta un debate sobre las medidas legislativas o de otra índole que debe adoptar un Estado para que las adecuaciones normativas a la Convención Americana, además de ofrecer una solución a futuro, como ya ocurrió con la creación del recurso de apelación, permita que las víctimas ya afectadas por un marco inconvencional puedan obtener una respuesta a la violación de sus derechos. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el alcance del derecho a recurrir el fallo a la luz de los estándares internacionales sobre la materia. El/la perito/a analizará la secuencia de modificaciones legislativas que tuvieron lugar en Costa Rica tras la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa respecto de dicho Estado. El/la perito/a se concentrará en evaluar, a la luz de los estándares mencionados, los mecanismos ofrecidos por dichas modificaciones legislativas al grupo de personas con condena en firme antes de su entrada en vigor. Finalmente, el/la perito/a podrá formular consideraciones relevantes para las reparaciones en el caso, en particular, respecto de posibles mecanismos idóneos para que el grupo de personas en la misma situación de las víctimas, pueda ejercer efectivamente el derecho recurso. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares aplicables a las condiciones de detención, en particular sobre las obligaciones internacionales en materia de acceso, uso y disponibilidad del agua de las personas privadas de libertad. Los CVs de los/as peritos/as ofrecidos/as será incluido en los anexos al informe de fondo 33/14. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso: xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx 3

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