cuales se supervisaron de modo conjunto el presente caso y el relativo a la Comunidad indígena Yakye Axa. 5. La nota de Secretaría de 2 de mayo de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta y el Vicepresidente del Tribunal, se reprogramó la visita en terreno a la Comunidad Xákmok Kásek, con la anuencia y colaboración del Estado, para efectuarse entre los días 16 al 20 de septiembre de 2024. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 emitida en el 2010 (supra Visto 1), en la cual dispuso 18 medidas de reparación. El Tribunal ha emitido resoluciones de supervisión de cumplimiento en los años 2015, 2017, 2019 y 2023 (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado dio cumplimiento total a cinco medidas 7 y parcial a tres reparaciones 8, además de concluir la supervisión respecto a otra medida 9. En esta Resolución, la Corte valorará la información aportada respecto del único extremo que se encuentra pendiente de la medida relativa al pago de la indemnización por concepto de los daños inmateriales comunitarios a través de un fondo de desarrollo comunitario, el cual corresponde al reintegro adeudado por concepto de tipo de cambio (infra Considerando 4). En una resolución posterior, el Tribunal se pronunciará sobre las reparaciones restantes (infra punto resolutivo 2). Benítez, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Marciano Cruzabie, del Ministerio de Educación y Ciencias, y Carlos Meza, de la Administración Nacional de Electricidad, y ii) por las víctimas y sus representantes: María Laura López y Gerardo Larrosa, líderes de la Comunidad. Además, a ambas audiencias comparecieron: i) por el Estado: Santiago Ammatuna, de la Vicepresidencia de la República; Miguel Candía, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Pablo Santacruz, Basilio Franco y Yudith Rolón, del Instituto Paraguayo del Indígena; Gustavo Robadín y Óscar Martínez, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; Laura Bordón, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Sonia Díaz, del Ministerio de Educación y Ciencias, y Gustavo Adorno, de la Administración Nacional de Electricidad; ii) por las víctimas y sus representantes: Óscar Ayala, Adriana Agüero, Alba Escobar y Carlos Goncálvez, abogados de Tierraviva; Gisela de León, María Noel Leoni, Mariángeles Misuraca, Ezequiel Scafati y Danniel Alejandro Pinilla Cadavid, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y iii) por la Comisión Interamericana: Karin Mansel, Asesora de la Secretaria Ejecutiva. 6 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y que se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 El Estado dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: i) remover los obstáculos formales para la titulación de las 1.500 hectáreas en “25 de febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); ii) titular las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); iii) realizar un programa de registro y documentación, de tal forma que los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek puedan registrarse y obtener sus documentos de identificación (punto resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia); iv) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por los daños materiales derivados de las gestiones concernientes a la reivindicación del derecho a la propiedad comunal y los daños inmateriales por la violación del derecho a la vida de varios miembros de la Comunidad (punto resolutivo vigésimo séptimo de la Sentencia), y v) pagar la cantidad fijada por concepto del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo séptimo de la Sentencia). 8 El Estado dio cumplimiento parcial a las medidas de reparación relativas a: i) devolver a los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek las 10.700 hectáreas reclamadas, quedando pendiente la titulación y entrega de las 2.999 hectáreas restantes, así como el pago de la penalidad fijada por el retraso en el cumplimiento (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); ii) publicar y transmitir por vía radial determinadas partes de la Sentencia, ya que el Estado cumplió con realizar su publicación en el diario oficial y en un sitio web oficial, quedando pendiente su publicación en un diario de circulación nacional y la transmisión radial (puntos resolutivos décimo séptimo y décimo octavo de la Sentencia), y iii) pagar la indemnización por daños inmateriales comunitarios derivados de la violación al derecho a la propiedad comunal, a través de la creación de un fondo de desarrollo comunitario, quedando pendiente el reintegro de la suma correspondiente a la diferencia por el tipo de cambio utilizado para los desembolsos (punto resolutivo vigésimo octavo de la Sentencia). 9 Se declaró concluida la supervisión de la medida relativa a adoptar las medidas necesarias para que el Decreto No. 11.804, mediante el cual se declaró área silvestre protegida a parte del territorio reclamado por la Comunidad Xákmok Kásek, no sea un obstáculo para la devolución de sus tierras tradicionales (punto resolutivo vigésimo sexto de la Sentencia). -2-

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