en el cumplimiento de esta reparación (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); b) velar que el territorio reclamado por la Comunidad Xákmok Kásek no se vea menoscabado por acciones del propio Estado o de terceros particulares (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); c) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); d) realizar la publicación de determinadas partes de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia); e) dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la región del Chaco, al resumen oficial de la Sentencia emitido por la Corte (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); f) adoptar medidas para el suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad mientras no se les hayan devuelto la totalidad de las 10.700 hectáreas de tierra reclamadas (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia); g) elaborar un estudio dirigido a orientar la prestación adecuada y periódica de bienes y servicios básicos (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia); h) establecer en “25 de febrero” un puesto de salud permanente, con las medicinas e insumos necesarios para una atención en salud adecuada (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia); i) establecer en “25 de febrero” el sistema de comunicación señalado en el párrafo 306 de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia); j) asegurarse de que el puesto de salud y el sistema de comunicación señalados en el párrafo 306 de la Sentencia se trasladen al lugar donde la Comunidad se asiente definitivamente una vez haya recuperado su territorio tradicional (punto resolutivo vigésimo tercero), y k) adoptar en su derecho interno medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un sistema eficaz de reclamación de tierras ancestrales o tradicionales de los pueblos indígenas que posibilite la concreción de su derecho de propiedad (punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Recordar que, contándose con la anuencia y colaboración del Estado, la Presidenta y el Vicepresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reprogramaron la visita en terrero a la Comunidad indígena Xákmok Kásek en el Chaco paraguayo para los días del 16 al 20 de septiembre de 2024. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Paraguay, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5-

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