5. En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado cumplió con reintegrar al Fondo de Asistencia las cantidades ordenadas en: (i) el punto resolutivo séptimo y el párrafo 117 de la Sentencia del caso Martínez Coronado; (ii) el punto resolutivo decimoquinto y el párrafo 255 de la Sentencia del caso Ruiz Fuentes y otra; (iii) el punto resolutivo decimosexto y el párrafo 261 de la Sentencia del caso Valenzuela Ávila; (iv) el punto resolutivo decimosegundo y el párrafo 184 de la Sentencia del caso Rodríguez Revolorio y otros, y (v) el punto resolutivo octavo y párrafo 151 de la Sentencia de Girón y otro, en lo concerniente a los respectivos reintegros al Fondo de Asistencia. Sin embargo, Guatemala realizó dicho pago después de vencido el plazo de seis meses dispuestos en las Sentencias de esos cinco casos 7. Debido a que no incluyó un monto relativo a los intereses moratorios, se requiere al Estado que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia lo correspondiente a los referidos intereses moratorios. 6. Finalmente, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Guatemala al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Estos reintegros contribuirán a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Declarar que la República de Guatemala ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las cantidades dispuestas en: (i) (ii) (iii) (iv) (v) el punto resolutivo séptimo y el párrafo 117 de la Sentencia del caso Martínez Coronado; el punto resolutivo decimoquinto y el párrafo 255 de la Sentencia del caso Ruiz Fuentes y otra; el punto resolutivo decimosexto y el párrafo 261 de la Sentencia del caso Valenzuela Ávila; el punto resolutivo decimosegundo y el párrafo 184 de la Sentencia del caso Rodríguez Revolorio y otros, y el punto resolutivo octavo y el párrafo 151 de la Sentencia del caso Girón y otro. En el caso Martínez Coronado pagó 2 años, 11 meses y 23 días después del vencimiento del plazo; en el caso Ruiz Fuentes y otra pagó 2 años, 6 meses y 17 días después del vencimiento del plazo; en el caso Valenzuela Ávila pagó 2 años, 5 meses y 19 días después del vencimiento del plazo; en el caso Rodríguez Revolorio y otros pagó 2 años, 5 meses y 25 días después del vencimiento del plazo, y en el caso Girón y otro pagó 2 años, 6 meses y 9 días después del vencimiento del plazo. 7 -3-

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