-6-
extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los
derechos de las personas protegidas en ellas1.
5.
Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un
carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales
que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la
responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha
señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe
(pacta sunt servanda)2.
6.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes
vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.
7.
Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del
Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados
deben atender sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta
sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por
razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida3. Si así no fuera, los derechos consagrados en la Convención Americana
estarían desprovistos de una protección efectiva o efecto útil en el plano del derecho
interno de los Estados Partes.
*
*
*
8.
Que de acuerdo con las Resoluciones de la Corte de 30 de agosto de 2004
(supra Visto 1) y 4 de julio de 2006 (supra Visto 4), el Estado está obligado a
adoptar las “medidas necesarias” para proteger la vida de los señores Bernardino
Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor, a fin de no obstaculizar el trámite de
sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
1
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2006, considerando octavo; Caso Carlos
Nieto Palma y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 22 de septiembre de 2006, considerando sexto, y Caso de la Fundación de Antropología Forense.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 04 de julio de
2006, considerando séptimo.
2
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. supra nota 1, considerando noveno; Caso de las personas
privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo, Brasil.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de septiembre
de 2006, considerando décimo noveno, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando décimo sexto.
Cfr. Caso Yatama. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006, considerando 5; Caso Cesti Hurtado. Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006,
considerando 7, y Caso Ricardo Canese. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, considerando 6.
3
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