declaraciones pretenden versar sobre nuevos hechos que no figuran como parte del marco fáctico del caso. Sobre el peritaje solicitado por el representante, el Estado señaló que el representante no acompañó su solicitud de la hoja de vida de la perita, contraviniendo el artículo 35.1.f. del Reglamento de la Corte, por lo que solicitó que sea rechazado. Finalmente, el Estado solicitó que, si se convoca de oficio a los declarantes solicitados por el representante, se le otorgue el derecho a interrogar a los declarantes y a la perita en atención al respeto al debido proceso. 14. La Presidenta advierte que el momento procesal oportuno para que los representantes ofrezcan declaraciones es en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. En el presente caso, este escrito no fue presentado, lo cual imposibilitó a los representantes ofrecer declarantes en el proceso. 15. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 58 del Reglamento, en cualquier estado de la causa la Corte podrá, “a) procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio u opinión estime pertinente”. En el presente caso, la Presidenta considera que, si bien no fue ofrecida en el momento procesal oportuno, resulta pertinente y necesaria recibir la declaración de presuntas víctimas, ya que pueden ser útiles para la resolución de este caso. En efecto, la Presidenta recuerda que la Corte ha subrayado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias 8. Además, el Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar9. De esta forma, se considera de utilidad para la resolución de este caso recibir la declaración de presuntas víctimas sobre la realización en sí del movimiento de huelga y su participación, sobre el procedimiento seguido para el despido de los trabajadores y sobre los efectos de estos despidos en sus vidas y en las de sus familiares. Por tal motivo, tomando en cuenta el objeto de las declaraciones en el ofrecimiento de prueba presentado por el representante, así como las observaciones y objeciones presentadas por el Estado, se procederá a recabar las declaraciones de Freddy Eduardo Ávila Rodríguez, Edgar Arnoldo Luarca Domínguez, Floricelda Hernández Guerra y Orlan Manuel Morales Pineda según la modalidad y el objeto delimitado en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 3). POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 50 a 58 y 60 del Reglamento de la Corte, Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso González y otros Vs. Venezuela, Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2021, Considerando 11. 8 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22 y Caso González y otros Vs. Venezuela r, supra, Considerando 11. 9

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