3 Tribunal obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia y escuchara las observaciones de la Comisión y de los representantes al respecto. 4. La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José de Costa Rica el 20 de enero de 20091. En el curso de dicha audiencia privada el Estado, la Comisión y los representantes se refirieron a los puntos pendientes de cumplimiento. 5. En dicha audiencia el Estado y los representantes presentaron documentación. Asimismo, la Corte solicitó al Estado presentar un informe escrito en relación con el cumplimiento de la Sentencia. En dicho informe el Estado debía referirse a las medidas adoptadas para cumplir con los tres puntos pendientes de acatamiento y, en lo posible, indicar fechas específicas en las que tenía previsto cumplir dichos asuntos. En particular, se solicitó al Estado que profundizara sobre: a) las medidas adoptadas para que los familiares del señor Jorge Carpio tengan acceso al expediente judicial, en especial la señora Karen Fischer, y b) las diligencias llevadas a cabo para avanzar en la investigación de este caso, detallando fechas y resultados específicos. Esta comunicación fue reiterada mediante notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 28 de enero y 2 de marzo de 2009. Hasta el momento el Estado no ha presentado la información requerida. CONSIDERANDO: 1. Que Guatemala es Estado parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones2. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 1 De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión de Jueces integrada por: Juez Diego García-Sayán, Vicepresidente; Juez Leonardo Franco y Jueza Rhadys Abreu Blondet. A esta audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana: Juan Pablo Albán Alencastro; por las víctimas y sus representantes: Karen Fischer, víctima, Gisela De León, Francisco Quintana y Marcela Martino del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y por el Estado: Ruth del Valle Cóbar, Presidenta de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), Delia Marina Dávila Salazar, Agente, y Vivian Nohemí González Westendorff, Agente Alterna. 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 2 de junio de 2009, considerando cuarto, y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 8 de junio de 2009, considerando tercero.

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