5 párr. 63; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, supra 1, párr. 63 y Caso Godínez Cruz, supra 1, párr. 66). IV. Conclusiones y voto 1. La Comisión tuvo oportunidad de someter el caso 10.078 a la Corte, hasta el 11 de septiembre de 1990. 2. La solicitud de prórroga del Gobierno del Perú, al no estar prevista en la normatividad vigente, además de improcedente se apoyaba erróneamente en el artículo 34.6 del Reglamento de la Comisión no aplicable a esta cuestión y ubicado en otra etapa procesal. La Comisión debió denegar la solicitud e indicar que el plazo de tres meses no estaba vencido, al faltar más de 20 días para ello. Y, además, por carecer de facultad para otorgar prórroga de este plazo fijado en un tratado. 3. La Comisión al extender un plazo establecido en la Convención, no sólo se excedió del ámbito de su competencia, sino que al hacerlo se colocó en la imposibilidad jurídica de someter el caso a la Corte; sin perder la atribución de sancionar al Estado peruano por la vía de la publicación del informe. 4. La atribución de ampliar o prorrogar el plazo de 90 días no se encuentra concedida a la Comisión por ningún artículo de la Convención, ni ésta prevé que los Estados puedan solicitarla. 5. En consecuencia queda acreditado que la Comisión se excedió en el trámite de la petición de las atribuciones que la Convención, su Estatuto y su Reglamento le reconocen. POR TANTO: Mi voto es para que la Corte declare: Primero. Fundada la excepción preliminar de caducidad de la demanda interpuesta por el Gobierno del Perú, por haber sometido la Comisión el caso 10.078 a la Corte vencido el plazo que señala el artículo 51.1 de la Convención; y Segundo. Se archive en forma definitiva el caso Neira Alegría y otros. Al suscribir este voto, invoco a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que se exhorte a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su Estatuto y su Reglamento, para una adecuada protección de los derechos humanos, sin merma de una sana institucionalidad del sistema interamericano. San José, 11 de diciembre de 1991. Jorge Eduardo Orihuela Iberico

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