5
párr. 63; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, supra 1, párr. 63 y Caso
Godínez Cruz, supra 1, párr. 66).
IV.
Conclusiones y voto
1.
La Comisión tuvo oportunidad de someter el caso 10.078 a la Corte, hasta el 11
de septiembre de 1990.
2.
La solicitud de prórroga del Gobierno del Perú, al no estar prevista en la
normatividad vigente, además de improcedente se apoyaba erróneamente en el
artículo 34.6 del Reglamento de la Comisión no aplicable a esta cuestión y ubicado en
otra etapa procesal. La Comisión debió denegar la solicitud e indicar que el plazo de
tres meses no estaba vencido, al faltar más de 20 días para ello. Y, además, por
carecer de facultad para otorgar prórroga de este plazo fijado en un tratado.
3.
La Comisión al extender un plazo establecido en la Convención, no sólo se
excedió del ámbito de su competencia, sino que al hacerlo se colocó en la imposibilidad
jurídica de someter el caso a la Corte; sin perder la atribución de sancionar al Estado
peruano por la vía de la publicación del informe.
4.
La atribución de ampliar o prorrogar el plazo de 90 días no se encuentra
concedida a la Comisión por ningún artículo de la Convención, ni ésta prevé que los
Estados puedan solicitarla.
5.
En consecuencia queda acreditado que la Comisión se excedió en el trámite de
la petición de las atribuciones que la Convención, su Estatuto y su Reglamento le
reconocen.
POR TANTO:
Mi voto es para que la Corte declare:
Primero. Fundada la excepción preliminar de caducidad de la demanda interpuesta por
el Gobierno del Perú, por haber sometido la Comisión el caso 10.078 a la Corte vencido
el plazo que señala el artículo 51.1 de la Convención; y
Segundo. Se archive en forma definitiva el caso Neira Alegría y otros.
Al suscribir este voto, invoco a la Honorable Corte Interamericana de Derechos
Humanos, para que se exhorte a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
sobre el cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su
Estatuto y su Reglamento, para una adecuada protección de los derechos humanos, sin
merma de una sana institucionalidad del sistema interamericano.
San José, 11 de diciembre de 1991.
Jorge Eduardo Orihuela Iberico