-20y aplicación de normas, en cuanto a su validez y compatibilidad con la Convención, así como
en la determinación, juzgamiento y resolución de situaciones particulares y casos
concretos54.
44.
A fin de que el Pleno de la Corte cuente con mayores elementos para pronunciarse
sobre la referida solicitud, esta Presidencia requiere al Estado que en el plazo indicado en el
punto resolutivo segundo de la presente Resolución, aporte un informe en el cual se refiera
al impacto que tendría este proyecto de ley respecto del cumplimiento de la obligación de
investigar derivada de la Sentencia del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, así
como que explique si dentro de su ordenamiento jurídico la Sala de lo Constitucional podría
realizar un control previo de constitucionalidad de proyectos de ley, o bien, si en el marco
de las audiencias y resoluciones de seguimiento que dicha Sala está realizando respecto al
cumplimiento de su sentencia de 13 de julio de 2016 podría valorar si el contenido del
proyecto de “Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación
Nacional” cumple con las disposiciones que realizó en dicha decisión.
II. SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO
45.
Debido a que todo lo indicado por esta Presidencia en los Considerandos 17 a 44
concierne al cumplimiento de la sentencia del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños,
respecto de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar, la información que
las partes y la Comisión aporten al respecto se incluirá también en el expediente relativo a
dicha etapa de supervisión.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y
24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de El Salvador, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando
42 de la presente Resolución, que, para garantizar el derecho al acceso a la justicia de las
víctimas del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, suspenda inmediatamente el
trámite legislativo del proyecto de “Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para
la Reconciliación Nacional” que se encuentra actualmente en la Comisión Política de la
Asamblea Legislativa, hasta que el Pleno de la Corte Interamericana conozca y se pronuncie
sobre esta solicitud de medidas provisionales durante su próximo período de sesiones.
2.
Requerir al Estado de El Salvador que presente, a más tardar el 14 de junio de 2019,
un informe sobre el cumplimiento de esta decisión, así como sobre lo dispuesto en el
Considerando 44 de la presente Resolución, a fin de que el Pleno de la Corte Interamericana
Cfr. Caso Supervisión conjunta de 11 casos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, considerando 17 y Casos
Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014.
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