-20y aplicación de normas, en cuanto a su validez y compatibilidad con la Convención, así como en la determinación, juzgamiento y resolución de situaciones particulares y casos concretos54. 44. A fin de que el Pleno de la Corte cuente con mayores elementos para pronunciarse sobre la referida solicitud, esta Presidencia requiere al Estado que en el plazo indicado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución, aporte un informe en el cual se refiera al impacto que tendría este proyecto de ley respecto del cumplimiento de la obligación de investigar derivada de la Sentencia del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, así como que explique si dentro de su ordenamiento jurídico la Sala de lo Constitucional podría realizar un control previo de constitucionalidad de proyectos de ley, o bien, si en el marco de las audiencias y resoluciones de seguimiento que dicha Sala está realizando respecto al cumplimiento de su sentencia de 13 de julio de 2016 podría valorar si el contenido del proyecto de “Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional” cumple con las disposiciones que realizó en dicha decisión. II. SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO 45. Debido a que todo lo indicado por esta Presidencia en los Considerandos 17 a 44 concierne al cumplimiento de la sentencia del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, respecto de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar, la información que las partes y la Comisión aporten al respecto se incluirá también en el expediente relativo a dicha etapa de supervisión. POR TANTO: EL PRESIDENTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de El Salvador, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 42 de la presente Resolución, que, para garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de “Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional” que se encuentra actualmente en la Comisión Política de la Asamblea Legislativa, hasta que el Pleno de la Corte Interamericana conozca y se pronuncie sobre esta solicitud de medidas provisionales durante su próximo período de sesiones. 2. Requerir al Estado de El Salvador que presente, a más tardar el 14 de junio de 2019, un informe sobre el cumplimiento de esta decisión, así como sobre lo dispuesto en el Considerando 44 de la presente Resolución, a fin de que el Pleno de la Corte Interamericana Cfr. Caso Supervisión conjunta de 11 casos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, considerando 17 y Casos Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014. 54

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