INFORME Nº 36/01* CASO 11.694 EVANDRO DE OLIVEIRA Y OTROS BRASIL 22 de febrero de 2001 I. RESUMEN 1. El 24 de julio de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión” o la “CIDH”) recibió una denuncia del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y de Human Rights Watch/Americas (en adelante, los “peticionarios”) contra la República Federativa del Brasil (en adelante, “Estado” o “Brasil”) por la presunta ejecución extrajudicial de Evandro de Oliveira, Andre Luis Neri da Silva, Alberto dos Santos Ramos, Macmillea Faria Neves, Adriano Silva Donato, Alex Viana dos Santos, Alexandre Batista de Souza, Alan Kardec Silva de Oliveira, Sergio Mendes de Oliveira, Clemilson dos Santos Moura, Robson Genuino dos Santos, Fabio Henrique Fernandes Vieria y Ramilson Jose de Souza, aparte del presunto abuso sexual contra J.F.C., C.S.S. y L.R.J. en el curso de un operativo de la policía civil en la favela Nova Brasilia, en Río de Janeiro en la fecha de 18 de octubre de 1994. Los peticionarios alegan la responsabilidad del Estado por la violación de los artículos referentes a los derechos a la vida (artículo 4), a la integridad personal (artículo 5), a las garantías judiciales (artículo 8), a la privacidad (artículo 11(1)) y a la inviolabilidad del hogar (artículo 11(2) y 11(3)) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la “Convención Americana” o la “Convención”). 2. El Estado aportó información sobre las providencias tomadas en el ámbito interno para determinar las circunstancias en que se cometieron los delitos, aunque no cuestionó expresamente el cumplimiento del requisito del agotamiento de los recursos internos. 3. Al analizar las alegaciones de las partes, la Comisión decidió declarar admisible el caso. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. La Comisión solicitó información al Estado respecto de los hechos alegados en la denuncia el 19 de noviembre de 1996. El Estado pidió prórroga del plazo para su contestación por otros 30 días el 19 de febrero de 1997 y, nuevamente, el 31 de marzo de 1997, habiendo respondido afirmativamente la Comisión a ambos pedidos. Ante la falta de respuesta del Estado, el 7 de julio de 1998, la Comisión le envió una carta solicitando la información necesaria y advirtiéndole de la aplicación del artículo 42 del Reglamento. El Estado presentó su respuesta el 7 de agosto de 1998. El 1º de septiembre de 1998, la Comisión remitió la información del Estado a los peticionarios, quienes aportaron información adicional el 17 de noviembre de 1998. La Comisión pidió al Estado que presentase sus observaciones finales el 25 de noviembre de 1998 y, nuevamente, el 1º de mayo de 2000, sin que el Estado haya respondido a estas solicitudes. III. A. POSICIÓN DE LAS PARTES Posición de los peticionarios 5. Los peticionarios informan que un grupo policial compuesto por 110 agentes de la policía civil de la División de Represión de la Droga (DRE) del estado de Río de Janeiro invadieron la favela Nova Brasilia en la ciudad de Río de Janeiro el 18 de octubre de 1994 a las 5:00 horas, con el pretexto de cumplir 104 mandatos de prisión preventiva. Agregan que se produjo un enfrentamiento armado entre traficantes y agentes y alegan que las presuntas violaciones de derechos humanos fueron cometidas de varias maneras, conforme se describe a continuación. 6. Según los peticionarios, un primer grupo de agentes invadió la casa de J.F.C. y de su compañero “Paizinho”, ordenándoles que se rindieran. Después de esposar a Paizinho, los agentes lo golpearon en la cabeza con el propósito de saber el paradero de uno de los cabecillas 1

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