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Solicitar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, a más
tardar el 9 de enero del 2023, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las
personas que estarán presentes durante la audiencia pública.
10. Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para
declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar
no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
11. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en
la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y las eventuales reparaciones
y costas en el presente caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará
disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones
y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.
13. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento,
cuentan con plazo hasta el 6 de marzo de 2023, para presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, y las eventuales
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la República de Honduras.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario