-2CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48,
50, 52 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
también “el Reglamento”).
2.
Ni el Estado ni la Comisión ofrecieron declarantes en los momentos procesales previstos
en los artículos 35 y 41 del Reglamento, respectivamente.
3.
En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron las
declaraciones de las cuatro presuntas víctimas del caso 2 y de siete testigos 3. Asimismo,
propusieron cuatro declaraciones periciales y remitieron las hojas de vida correspondientes 4.
4.
En su lista definitiva de declarantes, los representantes confirmaron el ofrecimiento de
los declarantes propuestos en el escrito de solicitudes y argumentos, y añadieron una
declaración adicional 5. Asimismo, señalaron el orden de prelación de las declaraciones que, a
su juicio, deberían rendirse en audiencia y requirieron que, si por razones de economía
procesal, la Corte considerara que todas ellas no se pueden rendir en audiencia, algunas
podrían ser remitidas mediante affidávit.
5.
El Estado no formuló objeciones. Coincidió sobre la posibilidad de que algunas
declaraciones fueran rendidas por affidávit y precisó que, de su escrito de observaciones a la
lista definitiva de declarantes propuesta por los representantes, no se derivaba una recusación
respecto del perito Mauricio Alejandro Rovelo Bustillo.
6.
La Comisión no formuló objeción alguna frente a la lista definitiva de declarantes
propuesta por los representantes y solicitó formular preguntas al perito Siro de Martini por
considerar que “[su] declaración se relaciona con el orden público interamericano”.
7.
Los representantes solicitaron que, en razón de las ocupaciones del perito, la declaración
de Siro de Martini fuera rendida ante fedatario público (affidávit) y no en audiencia, como lo
habían señalado al remitir la lista definitiva de declarantes.
8.
En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una
audiencia durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas
en la audiencia, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la
Comisión Interamericana, respectivamente.
9.
La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por los
representantes que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor
en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según
las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de (i) las
presuntas víctimas: José Francisco Ruiz Gaekel, Rosalinda Cruz Sequeira, José Antonio
2
José Francisco Ruiz Gaekel, Rosalinda Cruz Sequeira, José Antonio Gutiérrez Navas y Gustavo Enrique
Bustillo Palma.
3
Amelia Fons, Bertha Oliva, Herman Antonio Ramón Ruiz Gaekel, Lizeth María Ruiz Bustillo, Stephanie
Claudette Bustillo Zelaya, Álvaro Leonel Cruz y Daniela María Williams Cruz.
4
Los peritos propuestos son: Nery Roberto Velásquez, Carlos Fernández de Casavente Romani, Siro de Martini
y Mauricio Alejandro Rovelo Bustillo.
5
Raúl Antonio Henríquez Interiano.