aseo” 57. El 20 de junio de 2013, la Sala Disciplinaria formuló cargos contra el señor Petro, con
fundamento en “tres hechos puntuales” 58: a) la suscripción de los contratos 017 de 11 de
octubre de 2011 y 809 de 4 de diciembre de 2012; b) la expedición del Decreto 564 de 10 de
diciembre de 2012, y c) la emisión del Decreto 570 de 14 de diciembre de 2012. En relación
con tales hechos, la Sala Disciplinaria formuló los siguientes cargos contra el señor Petro:
Primer cargo: Falta disciplinaria gravísima contenida en el numeral 31 del artículo
48 del Código Disciplinario Único, a título de dolo y bajo la modalidad de
determinador, por “[h]aber tomado la decisión, para el segundo semestre de 2012,
y en su condición de alcalde mayor de Bogotá y jefe de la administración distrital,
de que las empresas del Distrito de Bogotá asumieran la prestación del servició
público de aseo, decisión que conllevó a que el director de la [UAESP] y el gerente
de la [EAAB] suscribieran el contrato interadministrativo 017 del 11 de octubre de
2012, sin que esta empresa contara con las más mínima experiencia y capacidad
requerida. [Asimismo], la decisión del señor alcalde mayor de Bogotá conllevó a que
el gerente de la [EAAB] y el gerente de [Aguas de Bogotá] suscribieran el contrato
interadministrativo 809 del 4 de diciembre de 2012, sin que esta empresa contara
con la más mínima experiencia y capacidad requerida”.
Segundo cargo: Falta disciplinaria gravísima contenida en el numeral 60 del artículo
48 del Código Disciplinario único, a título de dolo, por “[h]aber expedido el Decreto
564 del 10 de diciembre de 2012, mediante el cual se adoptó un esquema de
prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá totalmente contrario
al ordenamiento jurídico [...]”.
Tercer cargo: Falta disciplinaria gravísima contenida en el numeral 37 del artículo 48
del Código Disciplinario único, a título de culpa gravísima, por “[h]aber expedido el
Decreto 570 del 14 de diciembre de 2012, mediante el cual autorizó el uso de
vehículos tipo volquetas, «con el fin de garantizar la continuidad del servicio público
de aseo y como medida de precaución para minimizar eventuales impactos
ambientales y sanitarios», pues con dicha autorización se violaron disposiciones
constitucionales y legales referentes a la protección del medio ambiente, con lo cual
se originó un riesgo grave para la salud humana de los habitantes de la ciudad de
Bogotá y para el medio ambiente” 59.
B.2. Sanción disciplinaria
49.
El 9 de diciembre de 2013, luego de haber adelantado un procedimiento disciplinario,
la Sala Disciplinaria declaró probados los tres cargos formulados contra el señor Petro y lo
juzgó “responsable disciplinariamente” por la comisión de las siguientes faltas disciplinarias:
a) la falta gravísima contenida en el numeral 31 del artículo 48 del Código Disciplinario Único,
consistente en “[p]articipar en la etapa precontractual o en la etapa contractual, en detrimento
del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación
estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley”; b) la falta
gravísima contenida en el numeral 60 del artículo 48 del mismo Código, consistente en
“[e]jercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la
prevista en la norma otorgante”, y c) la falta gravísima contenida en el numeral 37 del artículo
57
Resolución de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de 2013
(expediente de prueba, folios del 3 al 486).
58
Auto de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 20 de junio de 2013 (expediente de
prueba, folios del 3231 al 3489).
59
Auto de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 20 de junio de 2013 (expediente de
prueba, folios del 3231 al 3489).
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