54. El 13 de enero de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda -Subsección A acogió la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JGP, actuando a título personal y como agente oficioso del señor Petro, y ordenó la suspensión provisional de las resoluciones de la Sala Disciplinaria de 9 de diciembre de 2013 y 13 de enero de 2014 64. A su vez, el 17 de enero del mismo año, la Subsección C de la Sección Segunda del referido tribunal rechazó por “improcedente” otra acción de tutela interpuesta por el señor Petro contra las decisiones de la Sala Disciplinaria. El 5 de marzo de 2014, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia expedida el 17 de enero de 2014 por la Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, “en razón de que el afectado dispone de otro medio de defensa judicial” 65. 55. El 18 de marzo de 2014, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó la sentencia emitida el 13 de enero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, consecuentemente rechazando la acción de tutela y levantando la suspensión provisional de los fallos de la Sala Disciplinaria 66. De esta forma, el 20 de marzo de 2014, mediante el Decreto 570, el Presidente de la República dispuso la destitución del señor Petro 67. El 11 de junio de 2015, la Corte Constitucional confirmó la sentencia de la Sala Plena del Consejo de Estado de 5 de marzo de 2014 68. B.4.2. Acciones ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá 56. El 23 de enero de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá decidió las acciones intentadas por 368 personas y concedió “el amparo del derecho a elegir y participar en el control político” a 173 de los demandantes y rechazó la tutela de derechos respecto de los 195 restantes. Esta decisión también ordenó la suspensión transitoria de los efectos del fallo proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General. La sentencia fue impugnada y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante sentencia de 6 de marzo de 2014, revocó la decisión anterior y en su lugar denegó la protección solicitada por los accionantes 69. El 30 de abril de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá rechazó otra acción de tutela contra el fallo disciplinario de la por falta de legitimación activa. Esta decisión 64 Cfr. Resolución de Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda -Subsección A de 13 de enero de 2014 (expediente de prueba, folios del 3738 al 3758). 65 Resolución de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 5 de marzo de 2014 (expediente de prueba, folios del 3759 al 3814). 66 Cfr. Decreto Presidencial No. 570 de 20 de marzo de 2014, “por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación que ordenó destituir al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y se hace un encargo”. Diario Oficial No. 49.098 de 20 de marzo de 2014. El Decreto 570 de 2014 señalaba lo siguiente: “Artículo 1°. Destitución. Destitúyase en el ejercicio del cargo de Alcalde Mayor de Bogotá D.C, al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, identificado con la cédula de ciudadanía número 208079, con el fin de dar cumplimiento al fallo de única instancia del 9 de diciembre de 2013, con número de radicación IUS 2012447489, IUC D 2013-661-576188, confirmado mediante fallo del 13 de enero de 2014, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto”. Decreto Presidencial No. 570 de 20 de marzo de 2014, “por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación que ordenó destituir al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y se hace un encargo”. Diario Oficial No. 49.098 de 20 de marzo de 2014. 67 68 Cfr. Sentencia No. SU355-15 de la Corte Constitucional de Colombia de 11 de junio de 2015. Cfr. Decreto Presidencial No. 570 de 20 de marzo de 2014, “por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación que ordenó destituir al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y se hace un encargo”. Diario Oficial No. 49.098 de 20 de marzo de 2014. 69 20

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