principio de legalidad de la sanción” 81. En cuanto a la solicitud de reintegro en el cargo de
Alcalde de Bogotá, el Consejo de Estado adujo que esta “carece de objeto” porque el señor
Petro ya había sido reincorporado como consecuencia de la resolución de 13 de mayo de 2014.
Asimismo, en la parte dispositiva de su sentencia, el Consejo de Estado dispuso lo siguiente:
[…] EXHORTAR al Gobierno Nacional, al Congreso de la República y a la Procuraduría
General de la Nación para que en un plazo, no superior a dos (2) años, contando a
partir de la notificación de esta providencia, implemente las reformas a que haya
lugar, dirigidas a poner en plena vigencia los preceptos normativos contenidos en el
artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos en el orden interno,
con fundamento en las consideraciones emitidas y la ratio decidendi de esta
sentencia” 82.
C. Proceso disciplinario ante la Procuraduría General por la modificación del
Plan de Ordenamiento Territorial
63.
El 26 de agosto de 2013, el señor Petro expidió el Decreto 364 en su condición de
Alcalde de Bogotá. Mediante este Decreto, se modificaron “excepcionalmente las normas
urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.”, debido a “[c]ambios en
las proyecciones y composición de la población de Bogotá” y a la “[n]ecesidad de ejecutar
proyectos de impacto en la movilidad de la ciudad”, con el objeto de “[i]ntegrar la gestión del
riesgo y la adaptación al cambio climático al ordenamiento territorial” y “[a]rmonizar el
ordenamiento del suelo rural con las normas nacionales” 83.
64.
Con ocasión de una acción de nulidad interpuesta por el ciudadano JJM, el 27 de marzo
de 2014, el Consejo de Estado decretó “la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de
26 de agosto de 2013” 84 Con base en una denuncia presentada el 26 de septiembre de 2013,
el Procurador General dispuso “la apertura de una investigación disciplinaria” contra el señor
Petro, mediante auto de 16 de mayo de 2014 85. El 19 de agosto de 2014, “se dispuso el cierre
de la investigación disciplinaria, advirtiéndose que se otorgaba el recurso de reposición”. El
21 de agosto de 2014, se notificó dicha decisión. El 2 de septiembre de 2014, “el auto de
cierre fue objeto de impugnación por el apoderado del disciplinado”, recurso que fue resuelto
por auto de 26 del indicado mes y año.
65.
El 10 de agosto de 2015, la Procuraduría General formuló pliego de cargos contra el
señor Petro por haber incumplido “las normas constitucionales, legales y reglamentarias que
le imponían el deber de acatar la decisión del Concejo Distrital en lo que se refiere a la
aprobación de los proyectos de acuerdo puestos a consideración del cuerpo colegiado”, como
consecuencia de la adopción “de manera excepcional” del Decreto 364 de 26 de agosto de
2013. En función de lo anterior, se acusó al señor Petro de haber violado el numeral 1 del
81
Resolución de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 15 de noviembre de
2017 (expediente de prueba, folios del 4990 al 5085).
82
Resolución de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 15 de noviembre de
2017 (expediente de prueba, folios del 4990 al 5085).
83
Decreto Distrital No. 364 de 26 de agosto de 2013, por “el cual se modifican excepcionalmente las normas
urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000,
revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”.
84
Resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 27 de marzo de 2014
(expediente de prueba, folios del 6893 al 6933).
85
Cfr. Resolución del Procurador General de la Nación de 27 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios
del 837 al 921).
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