inocencia”, y que “el derecho de defensa del senador Petro fue respetado y garantizado a
cabalidad”.
123. De los alegatos de las partes se colige que, en lo que concierne al procedimiento
disciplinario ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General, el conflicto se centra en las
siguientes garantías del debido proceso: la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, el
principio de presunción de inocencia y el derecho de defensa. La Corte analizará el caso
concreto en el mismo orden, tomando en consideración los alegatos de los representantes
respecto a la violación de la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación en perjuicio
del señor Petro.
124. El Tribunal ha señalado que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial
es una garantía fundamental del debido proceso que permite que los tribunales inspiren la
confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad
democrática 166. Esto implica que se debe garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su
función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio 167 y se
aproxime a los hechos de la causa careciendo de todo prejuicio y ofreciendo garantías
suficientes de índole objetiva 168 que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la
comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad 169. Así, la imparcialidad
del tribunal comporta que sus integrantes no tengan un interés directo, posición predefinida
ni preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la
controversia 170, sino que actúen única y exclusivamente conforme a -y movidos por- el
derecho 171.
125. Asimismo, la Corte ha indicado que, como fundamento de las garantías judiciales 172, el
principio de presunción de inocencia implica que el imputado goza de un estado jurídico de
inocencia o no culpabilidad mientras se resuelve acerca de su responsabilidad 173 y que no
recae en él demostrar que no ha cometido la falta que se le atribuye pues el onus probandi
corresponde a quien acusa 174. La presunción de inocencia guarda un vínculo estrecho con la
166
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 171, y Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú, supra, párr. 186.
167
186.
168
186.
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párr. 171, y Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú, supra, párr.
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párr. 171, y Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú, supra, párr.
169
Cfr. Caso Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 56, y
Caso Rico Vs. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 383, párr.
70.
170
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.
Serie C No. 135, párr. 146, y Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú, supra, párr. 186.
171
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra,
párr. 56, y Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú, supra, párr. 186.
172
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr.
77, y Caso Rodríguez Revolorio y Otros Vs. Guatemala, supra, párr. 109.
173
CfrCfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo, supra, párrs. 76 y 77, y Caso Rodríguez Revolorio y Otros
Vs. Guatemala, supra, párr. 109.
174
Cfr. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004.
Serie C No. 111, párr. 154, y Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11
de octubre de 2019. Serie C No. 386, párr. 113.
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