imparcialidad en la medida en que implica que los juzgadores no inicien el proceso con una
idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa 175. De tal suerte,
esta garantía se vulnera si antes de que el acusado sea encontrado culpable una decisión
judicial a él concerniente refleja que lo es 176. Además, el Tribunal ha señalado que la institución
de la recusación tiene como finalidad actuar como garantía para las partes en el proceso, y
por el otro, busca otorgar credibilidad a la función que desarrolla la jurisdicción 177.
126. Los representantes sostuvieron que en el proceso disciplinario contra el señor Petro no
se respetó la garantía de la imparcialidad por dos razones: primero, porque al haber emitido
el pliego de cargos, al momento de resolver el fallo disciplinario, la Sala Disciplinaria ya “tenía
una posición tomada sobre la responsabilidad disciplinaria del señor Petro”, y segundo, porque
“estamos ante un escenario de discriminación que responde a la ideología política de Gustavo
Petro, toda vez que el tipo de sanción aplicado carece de una justificación objetiva y razonable,
tomando en consideración que fue extremadamente lesiva con respecto a otros casos en los
que existía un proceso un proceso penal en curso o incluso condenas que establecían la
responsabilidad penal de los exfuncionarios”. La Corte observa que los alegatos de los
representantes cuestionan, por un lado, la falta de imparcialidad objetiva por las deficiencias
en el diseño normativo del proceso disciplinario seguido contra el señor Petro y, por otro, la
ausencia de imparcialidad subjetiva por los motivos discriminatorios con base a los cuales fue
iniciada la investigación disciplinaria.
127. En cuanto a la ausencia de imparcialidad objetiva, este Tribunal recuerda que el proceso
administrativo seguido contra el señor Petro está contemplado en el Código Disciplinario Único.
Este código dispone como principios rectores la legalidad 178, el debido proceso 179, la
presunción de inocencia 180 y la motivación del fallo 181. En concreto, su artículo 9 consagra el
principio de presunción de inocencia en los siguientes términos: “[a] quien se atribuya una
falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo
ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado
cuando no haya modo de eliminarla” 182. De igual modo, el artículo 94 establece que en la
actuación disciplinaria se observarán, inter alia, los principios de contradicción e imparcialidad,
mientras que el artículo 129 señala expresamente lo siguiente: “[e]l funcionario buscará la
verdad real. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que
175
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra, párr. 184, y Caso Rodríguez Revolorio y Otros
Vs. Guatemala, supra, párr. 109.
Cfr. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004.
Serie C No. 111, párr. 154, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela, supra, párr. 128.
176
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra,
párrs. 63-64; Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 172, y Caso Rico Vs. Argentina, supra, párr. 70.
177
178
Ley 734 de 2002, por la cual “se expide el Código Disciplinario Único”. Diario Oficial No. 44.708 de 13 de
febrero de 2002. Artículo 4.
179
Ley 734 de 2002, por la cual “se expide el Código Disciplinario Único”. Diario Oficial No. 44.708 de 13 de
febrero de 2002. Artículo 6.
180
Ley 734 de 2002, por la cual “se expide el Código Disciplinario Único”. Diario Oficial No. 44.708 de 13 de
febrero de 2002. Artículo 9.
Ley 734 de 2002, por la cual “se expide el Código Disciplinario Único”. Diario Oficial No. 44.708 de 13 de
febrero de 2002. Artículo 19.
181
182
Ley 734 de 2002, por la cual “se expide el Código Disciplinario Único”. Diario Oficial No. 44.708 de 13 de
febrero de 2002. Artículo 9.
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