de carácter estructural que amerite la modificación de dicho procedimiento, o la necesidad de implementar políticas públicas dirigidas a la sensibilización de los funcionarios de la Procuraduría. Por otro lado, el Tribunal considera que no es procedente ordenar el cese de las de las decisiones fiscales emitidas por la Contraloría y la multa de la SIC, en tanto no existe nexo causal entre las violaciones declaradas en la presente sentencia y la solicidud de los representantes. En ese sentido, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo, en especial las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición previamente mencionadas, resultan suficientes y adecuadas por lo que no procede ordenar las medidas de reparación solicitadas por los representantes en el presente acápite. Sin perjuicio de ello, el Estado puede adoptarlas y otorgarlas a nivel interno. D. Indemnizaciones compensatorias D.1. Daño material 159. La Comisión solicitó que el Estado reparara integralmente las violaciones de derechos declaradas en el informe de Fondo, incluyendo el aspecto material e inmaterial. Los representantes consideraron que la indemnización fijada en la sentencia del Consejo de Estado de 15 de noviembre de 2017, en la que se ordenó el restablecimiento de los salarios y prestaciones dejados de percibir por la presunta víctima, son suficientes en lo que respecta al lucro cesante. Por otro lado, los representantes solicitaron que la Corte fijara una suma en equidad, como daño emergente, que reconozca los recursos materiales, en tiempo y transporte, invertidos por el señor Petro Urrego para procurar su defensa en los procedimientos disciplinarios y fiscales iniciados en su contra. El Estado alegó que, al no haber una violación de la Convención Americana, es improcedente cualquier condena a la indemnización de daños. 160. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia que el daño material supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso 203. En el presente caso, la Corte ordena al Estado que garantice el pago efectivo e inmediato de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo que fue destituido de su cargo como Alcalde de Bogotá, en los términos fijados en la sentencia del Consejo de Estado de 15 de noviembre de 2017. Por otro lado, el Tribunal rechaza la solicitud de los representantes respecto al daño emergente, puesto que los recursos de tiempo, recursos materiales y transporte en que el señor Petro pudo incurrir en el curso normal de un proceso administrativo y judicial no constituyeron un daño que sea objeto de reparación en el presente caso. D.2. Daño inmaterial 161. La Comisión solicitó que el Estado reparara integralmente las violaciones de derechos declaradas en el Informe de Fondo, incluyendo el aspecto material e inmaterial. Los representantes solicitaron que la Corte tomara en cuenta los daños morales ocasionados por las preocupaciones y aflicciones causados en el señor Petro Urrego y su familia a partir de las decisiones de la Contraloría Distrital de Bogotá, como consecuencia de las cuales fueron embargadas sus cuentas bancarias. Asimismo, solicitaron que el Tribunal tenga en consideración el daño moral causado por la multa impuesta por la SIC como consecuencia de Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 123. 203 58

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