la cual fue embargado su salario y aquellos ocasionados en perjuicio del señor Petro Urrego y
de sus familiares en razón de las violaciones de sus derechos humanos, incluyendo
afectaciones al buen nombre, a la honra y a su tranquilidad. En virtud de lo anterior, solicitaron
que la Corte fije una compensación económica por concepto de daño inmaterial en la suma de
USD $40.000 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América). El Estado alegó que
al no haber una violación de la Convención Americana es improcedente cualquier condena a
la indemnización de daños. Asimismo, señaló que los argumentos de los representantes
respecto a las supuestas afectaciones morales sufridas por el señor Petro y su familia son
infundadas.
162. En el presente caso, y en vista de las violaciones declaradas a los derechos políticos y
las garantías judiciales del señor Petro, la Corte decide otorgarle, en equidad, la cantidad de
USD $ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) como compensación por
el daño inmaterial sufrido.
E.
Costas y gastos
163. Los representantes solicitaron el pago de las costas y gastos incurridos por a) la
Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA) y b) el Colectivo de Abogados ‘José
Alvear Restrepo’ (CCAJAR). Como anexos a su escrito de solicitudes y argumentos, los
representantes presentaron comprobantes de pago por los siguientes montos: a) USD
$14.889,82 (catorce mil ochocientos ochenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos de
los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos por CCAJAR, y c) USD $3.858 (tres
mil ochocientos cincuenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos
incurridos por MINGA. Posteriormente, en sus alegatos finales los representantes presentaron
comprobantes de pago referentes a su participación en la audiencia pública del caso por los
siguientes montos: d) USD $2.944,62 (dos mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con
sesenta y dos centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje de dos abogadas y abogado de CCAJAR; e) USD $900 (novecientos
dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos de transporte, alimentación y
hospedaje de un abogado de MINGA, y f) USD $388.91 (trecientos ochenta y ocho dólares
con noventa y un centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos de transporte y
hospedaje del señor Petro Urrego.
164. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 204, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin
de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben
ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante
una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al
Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 205.
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 274.
204
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 82, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra,
párr. 274.
205
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