IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
172. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada falta de agotamiento de recursos
internos, de conformidad con los párrafos 21 a 28 de esta Sentencia.
2.
Desestimar las excepciones preliminares relativas a la falta de competencia para realizar
un control de convencionalidad en abstracto; la falta de fundamento de los alegatos
concernientes a la integridad persona; y la caracterización de hechos que no exponen una
violación a la Convención, de conformidad con los párrafos 32 a 33 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho contenido en el artículo 23 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del
mismo tratado, en perjuicio de Gustavo Petro Urrego, en los términos de los párrafos 90 a 117
y de los párrafos 135 a 138 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos
8.1 y 8.2.d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las
obligaciones de respetar y garantizar dichos derechos, consagradas en los artículos 1.1 del
mismo tratado, en perjuicio de Gustavo Petro Urrego, en los términos de los párrafos 118 a
133.
Por cuatro votos a favor y dos en contra, que:
5.
El Estado no es responsable por la violación del derecho consagrado en el artículo 5.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de
respetar y garantizar dichos derechos sin discriminación, en perjuicio de Gustavo Petro Urrego,
en los términos de los párrafos 141 a 145 de la presente Sentencia.
Disienten los jueces Patricio Pazmiño Freire y Raúl Zaffaroni.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
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