13
Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera
Rivera: María Maura Contreras (madre), Fermín Recinos (padre), Julia Gregoria Recinos
Contreras (hermana), Marta Daisy Leiva (hermana), Nelson Contreras (hermano fallecido),
Rubén de Jesús López Contreras (hermano), Sara Margarita López Contreras (hermana) y
Santos Antonio López Contreras (hermano); Arcadia Ramírez Portillo (madre), Avenicio
Portillo (hermano), María Nely Portillo (hermana), Santos Verónica Portillo (hermana) y
Reina Dionila Portillo de Silva (tía); Margarita de Dolores Rivera de Rivera (madre), Agustín
Antonio Rivera Gálvez (padre), Juan Carlos Rivera (hermano fallecido), Agustín Antonio
Rivera (hermano), José Daniel Rivera Rivera (hermano), Miltón Rivera Rivera (hermano),
Irma Cecilia Rivera Rivera (hermana) y Cándida Marisol Rivera Rivera (hermana).
28.
Finalmente, en consideración de la gravedad de los hechos y de las violaciones
reconocidas por el Estado, la Corte procederá a la determinación amplia y puntual de los
hechos ocurridos, toda vez que ello contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que
se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción
interamericana sobre derechos humanos18. De igual modo, la Corte abrirá los capítulos
correspondientes para analizar y precisar en lo que corresponda el alcance de las
violaciones, atendiendo a las particularidades de esta práctica contra los niños y niñas en el
contexto salvadoreño. Finalmente, con relación a algunas pretensiones relativas a las
reparaciones, este Tribunal observa que aún existe controversia en cuanto al alcance de las
mismas y de los resultados que el Estado invoca. Consecuentemente, el Tribunal resolverá lo
conducente.
V
PRUEBA
29.
Con base en lo establecido en los artículos 46, 49 y 50 del Reglamento, así como en
su jurisprudencia relativa a la prueba y su apreciación19, la Corte examinará los elementos
probatorios remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones
rendidas mediante affidávit y las recibidas en audiencia pública ante la Corte, así como las
pruebas para mejor resolver solicitadas por el Tribunal. Para ello, el Tribunal se atendrá a los
principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente20.
1.
Prueba documental, testimonial y pericial
30.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión
Interamericana, los representantes y el Estado adjuntos a sus escritos principales (supra
párrs. 1, 5 y 6). Asimismo, fueron recibidas las declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit) por las siguientes víctimas y peritos21:
18
Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008.
Serie C No. 190, párr. 26.
19
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 51; Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011 Serie C No. 228, párr. 36, y Caso
Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de
2011. Serie C No. 227, párr. 26.
20
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Mejía Idrovo, supra nota 19, párr. 36, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota
19, párr. 26.
21
El 28 de abril de 2011 la Comisión Interamericana informó que el perito Rodolfo Mattarollo expresó su
imposibilidad de rendir su peritaje por escrito en los plazos otorgados para tal efecto, por lo que se desistió de tal
ofrecimiento.