13 Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera: María Maura Contreras (madre), Fermín Recinos (padre), Julia Gregoria Recinos Contreras (hermana), Marta Daisy Leiva (hermana), Nelson Contreras (hermano fallecido), Rubén de Jesús López Contreras (hermano), Sara Margarita López Contreras (hermana) y Santos Antonio López Contreras (hermano); Arcadia Ramírez Portillo (madre), Avenicio Portillo (hermano), María Nely Portillo (hermana), Santos Verónica Portillo (hermana) y Reina Dionila Portillo de Silva (tía); Margarita de Dolores Rivera de Rivera (madre), Agustín Antonio Rivera Gálvez (padre), Juan Carlos Rivera (hermano fallecido), Agustín Antonio Rivera (hermano), José Daniel Rivera Rivera (hermano), Miltón Rivera Rivera (hermano), Irma Cecilia Rivera Rivera (hermana) y Cándida Marisol Rivera Rivera (hermana). 28. Finalmente, en consideración de la gravedad de los hechos y de las violaciones reconocidas por el Estado, la Corte procederá a la determinación amplia y puntual de los hechos ocurridos, toda vez que ello contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos18. De igual modo, la Corte abrirá los capítulos correspondientes para analizar y precisar en lo que corresponda el alcance de las violaciones, atendiendo a las particularidades de esta práctica contra los niños y niñas en el contexto salvadoreño. Finalmente, con relación a algunas pretensiones relativas a las reparaciones, este Tribunal observa que aún existe controversia en cuanto al alcance de las mismas y de los resultados que el Estado invoca. Consecuentemente, el Tribunal resolverá lo conducente. V PRUEBA 29. Con base en lo establecido en los artículos 46, 49 y 50 del Reglamento, así como en su jurisprudencia relativa a la prueba y su apreciación19, la Corte examinará los elementos probatorios remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones rendidas mediante affidávit y las recibidas en audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por el Tribunal. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente20. 1. Prueba documental, testimonial y pericial 30. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 5 y 6). Asimismo, fueron recibidas las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por las siguientes víctimas y peritos21: 18 Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 26. 19 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 51; Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011 Serie C No. 228, párr. 36, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 26. 20 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Mejía Idrovo, supra nota 19, párr. 36, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 19, párr. 26. 21 El 28 de abril de 2011 la Comisión Interamericana informó que el perito Rodolfo Mattarollo expresó su imposibilidad de rendir su peritaje por escrito en los plazos otorgados para tal efecto, por lo que se desistió de tal ofrecimiento.

Seleccionar párrafo de destino3