24 Portillo y su padre, así como otros familiares, en el cantón de Cerro Pando, ya que su madre trabajaba en San Francisco Gotera59. Además, para aquel momento su hermano Avenicio Portillo, era soldado y se encontraba en el Cuartel de San Francisco Gotera60. 59. Es un hecho reconocido por el Estado que, en el curso de un operativo de contrainsurgencia denominado “Operación Rescate”, el 13 de diciembre de 1981 las Fuerzas Armadas llegaron al cantón de Cerro Pando. Miembros de las Fuerzas Armadas ingresaron a la casa de la familia Mejía Ramírez, ejecutando a los allí presentes61. Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez “se hab[r]ían metido debajo de una mata de huerta, [por lo que hasta] cuando pas[ó] la otra tropa las encontraron, [y] al salir vieron a sus familiares muertos”62. 60. Posteriormente, la señora Ester Pastora Guevara, madrina de ambas, vio pasar a miembros de las Fuerzas Armadas a cargo del operativo, con Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, cuando se encontraba en la casa de la señora Herminia Argueta. Es así que Ana Julia advirtió esta situación y los soldados decidieron dejárselas. La señora Guevara lavó y cambió a las niñas63. Por la tarde de ese mismo día, según ha reconocido el Estado, miembros del Batallón Atlacatl se hicieron presentes y se llevaron a Ana Julia y a Carmelina, de catorce y siete años respectivamente. Ese mismo día, en inmediaciones de la iglesia de la localidad de Meanguera, fueron vistas por última vez bajo la custodia de militares del mencionado Batallón junto con otros niños. Al día siguiente ya no estaba la tropa y tampoco los niños y niñas64. 61. Arcadia Ramírez Portillo, madre de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, realizó varias diligencias para encontrar a sus hijas. Entre otros, fue a Chalatenango y a Santa Ana 59 Cfr. Declaración de Arcadia Ramírez Portillo rendida ante fedatario público (affidávit) el 3 de mayo de 2011 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 7494 a 7495); Declaración de Reina Dionila Portillo de Silva rendida ante fedatario público (affidávit) el 30 de abril de 2011 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 7481 y 7483); Declaración del ofendido rendida por Arcadia Ramírez Portillo el 7 de abril de 1997 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera (expediente de prueba, tomo III, anexo 26 a la demanda, folio 2332), y Declaración jurada de Ester Pastora Guevara de Reyes rendida ante notario público el 2 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, tomo III, anexo 30 a la demanda, folio 2355). 60 Cfr. Declaración de Arcadia Ramírez Portillo, supra nota 59, (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 7495); Declaración jurada de Eusebio Martínez rendida ante notario público el 1 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, tomo III, anexo 29 a la demanda, folio 2343), y Declaración jurada de Ester Pastora Guevara de Reyes, supra nota 59, (expediente de prueba, tomo III, anexo 30 a la demanda, folio 2354). 61 Cfr. Declaración testimonial de Ester Pastora Guevara ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 10 de junio de 1997 (expediente de prueba, tomo III, anexo 24 a la demanda, folios 2326 a 2327); Declaración testimonial de Eusebio Martínez Luna ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 19 de febrero de 1999 (expediente de prueba, tomo III, anexo 28 a la demanda, folio 2337); Declaración testimonial de María Lucrecia Romero ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 19 de febrero de 1999 (expediente de prueba, tomo III, anexo 28 a la demanda, folio 2338); Declaración jurada de Eusebio Martínez, supra nota 60, (expediente de prueba, tomo III, anexo 29 a la demanda, folio 2346), y Declaración jurada de Ester Pastora Guevara de Reyes, supra nota 59, (expediente de prueba, tomo III, anexo 30 a la demanda, folio 2354). 62 Declaración jurada de Ester Pastora Guevara de Reyes, supra nota 59, (expediente de prueba, tomo III, anexo 30 a la demanda, folio 2354). 63 Cfr. Declaración jurada de Ester Pastora Guevara de Reyes, supra nota 59, (expediente de prueba, tomo III, anexo 30 a la demanda, folios 2353 a 2354). 64 Cfr. Declaración testimonial de José Santos Argueta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 10 de junio de 1997 (expediente de prueba, tomo III, anexo 25 a la demanda, folios 2329 a 2330), y Declaración de Eusebio Martínez, supra nota 60, (expediente de prueba, tomo III, anexo 29 a la demanda, folios 2345 y 2346).

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