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a buscar al Batallón Atlacatl para informarse sobre el paradero de sus hijas, sin éxito65.
Presentó denuncia ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera
en abril de 1997 (infra párr. 138), así como acudió a la Cruz Roja, muchas veces
acompañada de su hermana, la señora Reina Dionila Portillo de Silva, con quién efectuó
varias diligencias personales para encontrarlas, entre ellas, búsqueda en cuarteles militares,
casas hogares de niños, y con la Asociación Pro-búsqueda66. También, el 10 de noviembre
de 2000 la señora Portillo de Silva interpuso una demanda de habeas corpus ante la Sala de
lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (infra párr. 159).
62.
A la fecha no se tiene conocimiento del paradero de Ana Julia y Carmelina Mejía
Ramírez.
B. Hechos relacionados con las desapariciones
Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras
forzadas
de
Gregoria
63.
Gregoria Herminia Contreras nació el 9 de mayo de 1978, Serapio Cristian Contreras
el 5 de diciembre de 1980, y Julia Inés Contreras el 20 de abril de 1982, todos en el
Departamento de San Vicente, El Salvador67. Los tres son hijos de la señora María Maura
Contreras y del señor Fermín Recinos68. En agosto de 1982 la familia estaba conformada
también por Marta Daisy Leiva y Nelson Contreras69.
64.
El 24 de agosto de 1982 “un operativo militar de grandes proporciones” se desplegó
en varios cantones de San Vicente, en el cual participaron unidades de la Quinta Brigada de
Infantería70 y “al menos miembros del Regimiento de Caballería, del Centro de Instrucción
de Ingenieros de la Fuerza Armada y del Centro de Instrucción de Transmisiones de la
65
Cfr. Declaración de Arcadia Ramírez Portillo, supra nota 59, (expediente de prueba, tomo XI, affidávits,
folio 7498), y Declaración de Reina Dionila Portillo de Silva, supra nota 59, (expediente de prueba, tomo XI,
affidávits, folio 7486).
66
Cfr. Declaración de Arcadia Ramírez Portillo, supra nota 59, (expediente de prueba, tomo XI, affidávits,
folios 7498 a 7499), y Declaración de Reina Dionila Portillo de Silva, supra nota 59, (expediente de prueba, tomo
XI, affidávits, folio 7486).
67
Cfr. Certificado de nacimiento de Gregoria Herminia Contreras emitido por el Registro del Estado Familiar
de la Alcaldía Municipal de San Vicente (expediente de prueba, tomo III, anexo 10 a la demanda, folio 2180);
Certificado de nacimiento de Serapio Cristian Contreras emitido por el Registro Civil de la Alcaldía Municipal de San
Vicente (expediente de prueba, tomo III, anexo 11 a la demanda, folio 2182), y Certificado de nacimiento de Julia
Inés Contreras emitido por el Registro Civil de la Alcaldía Municipal de Tecoluca (expediente de prueba, tomo III,
anexo 12 a la demanda, folio 2184).
68
Cfr. Declaración de María Maura Contreras rendida ante fedatario público (affidávit) el 30 de abril de 2011
(expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 7508); Declaración de Fermín Recinos rendida ante fedatario
público (affidávit) el 30 de abril de 2011 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 7521), y Declaración de
Gregoria Herminia Contreras rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 17 de mayo
de 2011.
69
Cfr. Declaración de María Maura Contreras, supra nota 68, (expediente de prueba, tomo XI, affidávits,
folios 7507 y 7508); Declaración de Fermín Recinos, supra nota 68, (expediente de prueba, tomo XI, affidávits,
folios 7520 a 7521); Declaración de Gregoria Herminia Contreras rendida ante la Corte Interamericana en la
audiencia pública celebrada el 17 de mayo de 2011; Certificado de nacimiento de Marta Daisy Leiva emitido por el
Registro Civil de la Alcaldía Municipal de San Vicente (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 45 al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5036 a 5037), y Certificado de defunción de Nelson Contreras emitido por
el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Vicente (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 45
al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5038).
70
Cfr. Decisión emitida por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en el caso SS-0449-96
el 30 de marzo de 1998 (expediente de prueba, tomo III, anexo 15 a la demanda, folio 2205), y Resolución emitida
por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de hábeas corpus 215-2000 el 17 de
febrero de 2003 (expediente de prueba, tomo III, anexo 13 a la demanda, folio 2188).