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decisión de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de 30 de marzo de
199884 se afirma que para mayo de 1983 José Rubén tenía tres años de edad. En 1983 la
familia de José Rubén Rivera Rivera residía en el cantón La Joya, Departamento de San
Vicente85 y se componía, además de sus padres, de sus hermanos Juan Carlos y Agustín
Antonio Rivera86.
72.
Es un hecho reconocido por el Estado que desde 1981 la población civil de La Joya se
vio afectada por operativos militares que inicialmente eran efectuados por cortos períodos
de tiempo y por parte de grupos no muy numerosos de soldados. Debido a ello, aunque la
población se refugiaba en “los montes” cuando se realizaban los operativos, podían volver a
sus viviendas con cierta frecuencia. En 1982 las condiciones empeoraron pues la presencia
de las Fuerzas Armadas se hizo cada vez más constante. En 1983 “la dimensión de los
operativos militares se incrementó a niveles masivos”87.
73.
Uno de estos operativos de grandes dimensiones, integrado en su mayor parte por
miembros de la Quinta Brigada de Infantería y efectivos del Batallón Cañas, invadió la zona
del cantón La Joya el 17 de mayo de 1983, por lo que las familias abandonaron sus lugares
de habitación y se refugiaron en el cerro conocido como “El Moncholo”, del mismo cantón La
Joya88.
74.
La señora Rivera, junto a sus tres hijos, formaba parte del grupo de personas
perseguidas en el operativo. Al encontrarse con el sobrino de su esposo, el joven David
Antonio Rivera Velásquez, le entregó a José Rubén para que fuese conducido por aquél en
un caballo junto a otros niños pequeños; sin embargo, la señora Rivera de Rivera les perdió
de vista durante la huída89.
75.
Al amanecer del 18 de mayo de 1983 las Fuerzas Armadas ingresaron al cerro El
Moncholo. En ese momento, David Antonio Rivera Velásquez y los niños pequeños que
conducía se vieron sorprendidos por la cercanía de las tropas. Los niños fueron vistos por los
de hábeas corpus presentada por Margarita Dolores Rivera de Rivera ante la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia el 10 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 27 al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3919).
84
Cfr. Decisión emitida por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, supra nota 70,
(expediente de prueba, tomo III, anexo 15 a la demanda, folio 2212).
85
Cfr. Decisión emitida por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, supra nota 70,
(expediente de prueba, tomo III, anexo 15 a la demanda, folio 2212).
86
Cfr. Certificado de nacimiento de Juan Carlos Rivera emitido por el Registro del Estado Familiar de la
Alcaldía Municipal de Tecoluca (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 43 al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folio 5017); Certificado de nacimiento de Agustín Antonio Rivera emitido por el Registro Civil de la Alcaldía
Municipal de San Vicente (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 43 al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folios 5020 a 5021); Declaración de Margarita de Dolores Rivera de Rivera, supra nota 83, (expediente de
prueba, tomo XI, affidávits, folio 7465), y Declaración de Agustín Antonio Rivera Gálvez rendida ante fedatario
público (affidávit) el 30 de abril de 2011 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 7474).
87
Decisión emitida por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, supra nota 70,
(expediente de prueba, tomo III, anexo 15 a la demanda, folios 2212 a 2213).
88
Cfr. Decisión emitida por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, supra nota 70,
(expediente de prueba, tomo III, anexo 15 a la demanda, folio 2213).
89
Cfr. Declaración de Margarita de Dolores Rivera de Rivera, supra nota 83, (expediente de prueba, tomo XI,
affidávits, folio 7465); Declaración de Agustín Antonio Rivera Gálvez, supra nota 86, (expediente de prueba, tomo
XI, affidávits, folio 7475), y Decisión emitida por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, supra
nota 70, (expediente de prueba, tomo III, anexo 15 a la demanda, folios 2213 a 2214).