33
86.
Además, en el caso específico de niños y niñas separados de sus padres o familiares
en el contexto de los conflictos armados, quienes se encuentran en una situación de
particular vulnerabilidad, muchas veces se considera su apropiación, con fines diversos,
como una consecuencia normal del conflicto armado o, por lo menos, inherente al mismo, lo
cual sucedió al menos en el caso de Gregoria Herminia. Al tratárseles como objetos
susceptibles de apropiación se atenta contra su dignidad e integridad personal, siendo que el
Estado debería velar por su protección y supervivencia, así como adoptar medidas en forma
prioritaria tendientes a la reunificación familiar117. Al efecto, la Corte Interamericana ha
señalado que existe una obligación de aplicar “el estándar más alto para la calificación de
acciones que atenten contra [la] integridad personal [de los niños]”118.
87.
Por otra parte, respecto a las desapariciones forzadas de Ana Julia Mejía Ramírez,
Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio
Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera, se ha verificado la negativa de las
autoridades a reconocer la mencionada privación de libertad, así como a proporcionar
información sobre el paradero o destino de las víctimas, a pesar de las diligencias realizadas
por sus familiares y por los órganos a cargo de las investigaciones (supra párrs. 61, 67 y 78
e infra párrs. 162 y 168).
88.
De modo tal que la desaparición forzada también conlleva a la vulneración del
derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica establecido en el artículo 3 de la
Convención Americana119, dado que su desaparición busca no sólo una de las más graves
formas de sustracción de una persona de todo ámbito del ordenamiento jurídico, sino
también negar su existencia y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación
jurídica ante la sociedad y el Estado120, aún más cuando la identidad ha sido alterada
ilegalmente.
89.
Ha sido comprobado que muchos de los niños y niñas desaparecidos eran registrados
bajo información falsa o sus datos alterados121, como ocurrió en el caso de Gregoria
Herminia, aspecto que irradia sus efectos en dos sentidos: por un lado, para el niño o niña
apropiada, a quien se le imposibilita buscar a su familia y conocer su identidad biológica y,
por el otro, a su familia de origen, a quienes se les obstaculiza el ejercicio de los recursos
legales para restablecer la identidad biológica, el vínculo familiar y hacer cesar la privación
de libertad. Al respecto, resulta ilustrativo lo manifestado por Gregoria Herminia, al
manifestar: “tan siquiera yo supiera mi apellido o mi nombre […] buscaría [a mis padres],
pero no tuve esa oportunidad y yo pienso que lo que a mí me pasó también le está pasando
aun los niños más pequeños reconocen lo que está sucediendo y pueden percibir la incertidumbre y el temor de sus
padres”. Naciones Unidas, Las Repercusiones de los Conflictos Armados sobre los Niños, supra, párr. 67.
117
Cfr. Naciones Unidas, El Examen Machel 1996-2000, supra nota 116, págs. 14 y 27. Asimismo véase
Convención sobre los Derechos del Niño y disposiciones del Derecho Internacional Humanitario, como el artículo 4.3
del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los
conflictos armados sin carácter internacional.
118
Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio
de 2004. Serie C No. 110, párr. 170.
119
El artículo 3 de la Convención establece que: “[t]oda persona tiene derecho al reconocimiento de su
personalidad jurídica”.
120
Cfr. Caso Anzualdo Castro, supra nota 109, párr. 90; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia),
supra nota 97, párr. 122, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 100, párr. 98.
121
Cfr. Peritaje rendido por Ana Georgina Ramos de Villalta, supra nota 35, (expediente de prueba, affidávits,
folio 7534), y Asociación Pro-Búsqueda, La paz en construcción, supra nota 34, (expediente de prueba, tomo IV,
anexo 5 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 2619/31).