55 correspondientes responsabilidades penales en tiempo razonable, por lo que, en atención a la necesidad de garantizar los derechos de las personas perjudicadas, una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales228. Asimismo, el Tribunal ha señalado que los órganos estatales encargados de la investigación relacionada con la desaparición forzada de personas, cuyos objetivos son la determinación de su paradero y el esclarecimiento de lo sucedido, la identificación de los responsables y su posible sanción, deben llevar a cabo su tarea de manera diligente y exhaustiva229. Es oportuno recordar que en casos de desaparición forzada, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la víctima o el lugar donde pueda encontrarse privada de libertad230. En el presente caso tal obligación se ve reforzada por el hecho que las víctimas eran niños y niñas al momento de los hechos, algunos en su primera infancia, por lo que el Estado tenía el deber de asegurar que fueran encontradas a la mayor brevedad. Los bienes jurídicos sobre los que recae la investigación obligan a redoblar esfuerzos en las medidas que deban practicarse para cumplir su objetivo, pues el paso del tiempo guarda una relación directamente proporcional con la limitación –y en algunos casos, la imposibilidad- para obtener las pruebas y/o testimonios, dificultando y aún tornando nugatoria o ineficaz, la práctica de diligencias probatorias a fin de esclarecer los hechos materia de investigaci��n231, identificar a los posibles autores y partícipes, y determinar las eventuales responsabilidades penales. Sin perjuicio de ello, las autoridades nacionales no están eximidas de realizar todos los esfuerzos necesarios en cumplimiento de su obligación de investigar232. El actuar omiso o negligente de los órganos estatales no resulta compatible con las obligaciones emanadas de la Convención Americana, con mayor razón si están en juego bienes esenciales de las personas233. Así pues, los Estados deben dotar a las autoridades correspondientes de los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, de las facultades para acceder a la documentación e información pertinente para investigar los hechos denunciados y obtener indicios o evidencias de la ubicación de las víctimas234. 146. Adicionalmente, en casos como éste, la Corte ha considerado que las autoridades encargadas de la investigación tienen el deber de asegurar que en el curso de las mismas se valoren los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos235, como las del presente caso. En aras de garantizar su efectividad, la investigación debe ser conducida tomando en cuenta la complejidad de este tipo de hechos, que ocurrieron en el marco de operativos de contrainsurgencia de las Fuerzas Armadas, y la 228 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 142 a 145; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 100, párr. 152, y Caso Chitay Nech y otros, supra nota 98, párr. 196. 229 Cfr Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 100, párr. 173. 230 Cfr. Caso Anzualdo Castro, supra nota 109, párr. 134; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 100, párr. 167, y Caso Radilla Pacheco, supra nota 25, párr. 215. 231 Cfr. Caso Heliodoro Portugal, supra nota 112, párr. 150; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 100, párr. 167, y Caso Chitay Nech y otros, supra nota 98, párr. 196. 232 Cfr. Caso Anzualdo Castro, supra nota 109, párr. 135; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 100, párr. 167, y Caso Radilla Pacheco, supra nota 25, párr. 215. 233 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 100, párr. 173. 234 Cfr. Caso Tiu Tojín, supra nota 18, párr. 77; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 100, párr. 168, y Caso Radilla Pacheco, supra nota 25, párr. 222. 235 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 156; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 100, párr. 166, y Caso Radilla Pacheco, supra nota 25, párr. 206.

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