6 II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 8. En su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (supra párr. 5) las presuntas víctimas, a través de sus representantes, solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de este Tribunal (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal”) para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso, así como que se requiera al Estado el reintegro de dichos gastos al Fondo de Asistencia Legal, “sin prejuicio de los montos en concepto de gastos y costas que la […] Corte determine para las [presuntas] víctimas y sus representantes y que deberán ser reintegrados directamente a los mismos”. Asimismo, el 1 de diciembre de 2010 los representantes informaron a la Corte por qué dichos costos no podrían ser cubiertos por los mismos en el presente caso, y realizaron una estimación aproximada de los costos que generaría la producción de pruebas. Al respecto, mediante Resolución de 4 de marzo de 20115 el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente de la Corte” o “el Presidente”), en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 3 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal6 (en adelante “el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal”), dispuso declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, y otorgar la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia se precisarían al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial y, en su caso, la apertura del procedimiento oral. 9. Mediante Resolución de 14 de abril de 20117 el Presidente de la Corte ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), las declaraciones de seis presuntas víctimas propuestas por los representantes y cuatro peritos, dos propuestos por los representantes y dos por la Comisión. El Estado no ofreció declarantes ni peritos. Los representantes y el Estado tuvieron oportunidad de formular preguntas a las presuntas víctimas y a los peritos, previamente a la rendición de las declaraciones y peritajes respectivos, así como de presentar observaciones sobre los mismos. Sólo los representantes remitieron sus preguntas8. Asimismo, el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública para recibir la declaración de una presunta víctima y dos peritos propuestos por los representantes, así como los alegatos finales orales de los representantes y del Estado, respectivamente, y las observaciones finales de la Comisión Interamericana sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Por último, el Presidente dispuso que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal (supra párr. 8) estuviera asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que los declarantes comparezcan ante el Tribunal y puedan rendir su declaración y peritajes, respectivamente, en la referida audiencia pública. 5 Véase http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/Contreras%20_04_03_11.pdf 6 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010. 7 8 Véase http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/contreras%2014%20_04_11.pdf En aplicación de lo previsto en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, y de conformidad con la Resolución del Presidente de 14 de abril de 2011 (supra párr. 9 y Punto Resolutivo segundo), el 26 de abril de 2011 los representantes remitieron las preguntas por escrito para ser respondidas por los peritos propuestos por la Comisión Interamericana al momento de rendir su declaración ante fedatario público (affidávit). Por su parte, el Estado no formuló preguntas a las personas que debían rendir sus declaraciones ante fedatario público dentro del plazo otorgado a tal efecto.

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