82 Avenicio Portillo María Nely Portillo Santos Verónica Portillo Reina Dionila Portillo de Silva Familia Contreras Recinos Gregoria Herminia Contreras Hermano Hermana Hermana Tía US$ US$ US$ US$ 10.000,00 10.000,00 10.000,00 25.000,00 US$ 120.000,00 Serapio Cristian Contreras Víctima desaparecida reencontrada Víctima desaparecida Julia Inés Contreras Víctima desaparecida US$ 80.000,00 María Maura Contreras Fermín Recinos Julia Gregoria Recinos Contreras Marta Daisy Leiva Nelson Contreras Rubén de Jesús López Contreras Sara Margarita López Contreras Santos Antonio López Contreras Familia Rivera Rivera José Rubén Rivera Rivera Margarita de Dolores Rivera de Rivera Agustín Antonio Rivera Gálvez Juan Carlos Rivera Agustín Antonio Rivera José Daniel Rivera Rivera Madre US$ 80.000,00 US$ 50.000,00 Padre Hermana Hermana Hermano fallecido Hermano Hermano Hermano US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ 50.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 Víctima desaparecida Madre Padre Hermano fallecido Hermano Hermano US$ US$ US$ US$ US$ US$ 80.000,00 50.000,00 50.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 Miltón Rivera Rivera Hermano Irma Cecilia Rivera Rivera Hermana US$ 10.000,00 Cándida Marisol Rivera Rivera Hermana US$ 10.000,00 E. US$ 10.000,00 Costas y gastos 229. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana310. 230. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “el pago de las costas y gastos que se hayan originado y se originen de la tramitación del presente caso tanto en el ámbito interno come ante el sistema interamericano de derechos humanos”. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado reintegrar las costas y gastos al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), por concepto de representación de las víctimas y sus familiares en el proceso internacional a partir del año 2001, el pago de US$ 31.789,69 (treinta y un mil setecientos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con sesenta nueve centavos). En su escrito de alegatos finales, CEJIL actualizó los montos de los gastos incurridos “para la producción de prueba y la preparación de la audiencia pública”, solicitando el pago adicional de US$ 17.872,93 (diecisiete mil ochocientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con noventa y tres centavos), para un total de US$ 49.662,62 (cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y dos centavos). Además, solicitaron a la Corte ordene una suma adicional por “gastos futuros”, relacionados con el cumplimiento de la sentencia y el trámite de supervisión. Los representantes también presentaron un estimativo global de las costas y gastos a favor de la Asociación Pro-Búsqueda, calculado en US$ 230.000,00 (dos cientos y treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) debido a las investigaciones del paradero de las víctimas desde 1994, el apoyo psicosocial desde 1996, el apoyo jurídico 310 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79; Caso Mejía Idrovo, supra nota 19, párr. 157, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 19, párr. 192.

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