82
Avenicio Portillo
María Nely Portillo
Santos Verónica Portillo
Reina Dionila Portillo de Silva
Familia Contreras Recinos
Gregoria Herminia Contreras
Hermano
Hermana
Hermana
Tía
US$
US$
US$
US$
10.000,00
10.000,00
10.000,00
25.000,00
US$ 120.000,00
Serapio Cristian Contreras
Víctima desaparecida
reencontrada
Víctima desaparecida
Julia Inés Contreras
Víctima desaparecida
US$ 80.000,00
María Maura Contreras
Fermín Recinos
Julia Gregoria Recinos Contreras
Marta Daisy Leiva
Nelson Contreras
Rubén de Jesús López Contreras
Sara Margarita López Contreras
Santos Antonio López Contreras
Familia Rivera Rivera
José Rubén Rivera Rivera
Margarita de Dolores Rivera de Rivera
Agustín Antonio Rivera Gálvez
Juan Carlos Rivera
Agustín Antonio Rivera
José Daniel Rivera Rivera
Madre
US$ 80.000,00
US$ 50.000,00
Padre
Hermana
Hermana
Hermano fallecido
Hermano
Hermano
Hermano
US$
US$
US$
US$
US$
US$
US$
50.000,00
10.000,00
10.000,00
10.000,00
10.000,00
10.000,00
10.000,00
Víctima desaparecida
Madre
Padre
Hermano fallecido
Hermano
Hermano
US$
US$
US$
US$
US$
US$
80.000,00
50.000,00
50.000,00
10.000,00
10.000,00
10.000,00
Miltón Rivera Rivera
Hermano
Irma Cecilia Rivera Rivera
Hermana
US$ 10.000,00
Cándida Marisol Rivera Rivera
Hermana
US$ 10.000,00
E.
US$ 10.000,00
Costas y gastos
229. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la
Convención Americana310.
230. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “el pago de las costas y gastos
que se hayan originado y se originen de la tramitación del presente caso tanto en el ámbito
interno come ante el sistema interamericano de derechos humanos”. Los representantes
solicitaron a la Corte que ordene al Estado reintegrar las costas y gastos al Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), por concepto de representación de las víctimas y
sus familiares en el proceso internacional a partir del año 2001, el pago de US$ 31.789,69
(treinta y un mil setecientos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con
sesenta nueve centavos). En su escrito de alegatos finales, CEJIL actualizó los montos de los
gastos incurridos “para la producción de prueba y la preparación de la audiencia pública”,
solicitando el pago adicional de US$ 17.872,93 (diecisiete mil ochocientos setenta y dos
dólares de los Estados Unidos de América con noventa y tres centavos), para un total de
US$ 49.662,62 (cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos dólares de los Estados
Unidos de América con sesenta y dos centavos). Además, solicitaron a la Corte ordene una
suma adicional por “gastos futuros”, relacionados con el cumplimiento de la sentencia y el
trámite de supervisión. Los representantes también presentaron un estimativo global de las
costas y gastos a favor de la Asociación Pro-Búsqueda, calculado en US$ 230.000,00 (dos
cientos y treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) debido a las investigaciones
del paradero de las víctimas desde 1994, el apoyo psicosocial desde 1996, el apoyo jurídico
310
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 79; Caso Mejía Idrovo, supra nota 19, párr. 157, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 19,
párr. 192.
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