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sometidos determinados sectores de la población considerados como subversivos o
guerrilleros, o de alguna manera contrarios u opositores al gobierno. En consecuencia,
existieron injerencias sobre la vida familiar que no sólo tuvieron un impacto sobre Ana Julia
Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras,
Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera al ser sustraídos y retenidos
ilegalmente (supra párr. 84) vulnerando su derecho a permanecer con su núcleo familiar y
establecer relaciones con otras personas que formen parte del mismo, sino que también
generaron y continúan generando afectaciones específicas en cada uno de los integrantes de
las familias, así como en las dinámicas propias de cada una de las familias (infra párr. 123).
109. Por ello, el Estado violó el derecho a la familia reconocido en el artículo 17.1, así
como en aplicación del principio iuria novit curia el artículo 11.2 de la Convención, en
relación con los artículos 19 y 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de Ana Julia Mejía
Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras,
Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera. Del mismo modo, el Estado violó los
artículos 17.1 y 11.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de sus familiares.
110. En cuanto al derecho al nombre, la Corte ha establecido que “constituye un elemento
básico e indispensable de la identidad de cada persona”160. En este sentido, el Tribunal ha
señalado que “los Estados deben garantizar que la persona sea registrada con el nombre
elegido por ella o por sus padres, según sea el momento del registro, sin ningún tipo de
restricción al derecho ni interferencia en la decisión de escoger el nombre. Una vez
registrada la persona, se debe garantizar la posibilidad de preservar y restablecer su nombre
y su apellido. El nombre y los apellidos son esenciales para establecer formalmente el
vínculo existente entre los diferentes miembros de la familia”161.
111. Al respecto, el Tribunal dio por probado que las personas que se apropiaron de
Gregoria Herminia Contreras a la edad de 4 años la registraron bajo datos falsos el 16 de
mayo de 1988 alterando, entre otros aspectos, parte del nombre y el apellido que le habían
dado sus padres biológicos, datos con los cuales ha vivido desde entonces. Su cambio de
nombre y apellido, como medio para suprimir su identidad, aún se mantiene pues el Estado
no ha adoptado las medidas necesarias para realizar las modificaciones pertinentes en su
registro y documento de identificación, incluyendo no sólo el nombre y el apellido, sino
también la fecha, el lugar de nacimiento y los datos de sus padres biológicos162. Por ello, el
Estado es responsable por la violación del artículo 18 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Gregoria Herminia Contreras.
112. Ahora bien, el Tribunal ha reconocido163 que el derecho a la identidad no se
encuentra expresamente contemplado en la Convención Americana164. No obstante, el
160
Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 182; Caso Gelman, supra nota 16, párr.
127, y Caso De la Masacre de las Dos Erres, supra nota 150, párr. 192.
161
Caso de las Niñas Yean y Bosico, supra nota 160, párr. 184, y Caso Masacre de las Dos Erres, supra nota
150, párr. 192.
162
Cfr. Pasaporte emitido por la República de El Salvador en el que Gregoria Herminia Contreras aparece
como Gregoria de Jesús Molina (expediente de fondo, tomo II, folio 860); Certificado de nacimiento en el que
Gregoria Herminia Contreras aparece registrada como Gregoria de Jesús Molina, supra nota 81, y Certificado de
nacimiento de Gregoria Herminia Contreras, supra nota 67.
163
164
Caso Gelman, supra nota 16, párr. 122.
De igual forma, en el marco europeo de protección de derechos humanos no existe una disposición que
expresamente reconozca un derecho a la identidad en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de
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