57 150. La Corte considera que en las investigaciones realizadas no se ha tenido en cuenta el contexto de los hechos, la complejidad de los mismos, los patrones que explican su comisión, la compleja estructura de personas involucradas ni la especial posición dentro de la estructura estatal, en esa época, de las personas que pudieran ser responsables. Sobre este punto, el Tribunal ha considerado que en hechos como los que se alegan en este caso dado el contexto y la complejidad de los mismos, es razonable considerar que existan diferentes grados de responsabilidad a diferentes niveles241. Sin embargo, esto no se encuentra reflejado en las investigaciones. En consecuencia, tampoco se observa que las autoridades encargadas de las investigaciones hubieran seguido líneas de investigación claras y lógicas que hubieran tomado en cuenta esos elementos. Más aún, se observan manifiestas omisiones al recabar prueba. En tal sentido, la Corte considera que el Estado no ha sido diligente con esta obligación. 151. Adicionalmente, la Corte observa que, a pesar que el 13 de diciembre de 2006 se hizo público el reencuentro entre Gregoria Herminia Contreras y sus padres biológicos242, lo cual fue comunicado por los representantes en el marco del procedimiento ante la Comisión Interamericana243, no consta diligencia alguna a fin de recibir su declaración, con las debidas garantías y evitando en lo posible la revictimización. La única gestión al respecto fue la solicitud realizada el 9 de junio de 2010 a la Asociación Pro-Búsqueda de una copia certificada de la información relacionada con “el aparecimiento de la señora Gregoria Erminia Contreras [sic]”244. Tampoco consta que el Estado haya iniciado investigaciones respecto a los hechos de apropiación e inscripción de Gregoria Herminia en el Registro Civil de la Alcaldía Municipal de Santa Ana bajo datos falsos (supra párr. 111), o cualquier otro hecho conexo. 152. Igualmente, no consta que se hayan realizado diligencias para determinar la posible localización de las víctimas que aún permanecen con paradero desconocido, de acuerdo al modus operandi relativo a las desapariciones de niños y niñas durante el conflicto armado, tales como oficiar y, en su caso, inspeccionar los registros y archivos de los orfanatos, casas hogares infantiles, hospitales, instituciones médicas, instalaciones militares, así como solicitar información al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la Cruz Roja salvadoreña para determinar si los entonces niños y niñas fueron atendidos en algunas de sus instalaciones, obtener datos sobre los procesos de adopciones ante los Tribunales de Menores así como los registros de adopciones de la época, obtener datos de niños y niñas que registren salida por el aeropuerto en la época relevante, así como de las personas fallecidas sin identificar dentro del rango etario. Todo ello en el entendido que muchos de los niños y niñas carecían de documentos que los identificaran, se les alteró su nombre de origen o se les inscribió en las alcaldías municipales con otros nombres y apellidos o se les alteró su registro familiar en los que se hizo constar la muerte de sus padres por medio de anotaciones o adjuntando partidas de defunción falsas245. Igualmente, por tratarse de un patrón sistemático en que múltiples autoridades pudieron estar implicadas, incluyendo 241 Cfr. Caso Radilla Pacheco, supra nota 25, párr. 203, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 100, párr. 171. 242 Cfr. Nota de prensa aparecida en El Diario de Hoy, supra nota 78. 243 Cfr. Nota de la Asociación Pro-Búsqueda de 14 de diciembre de 2006, recibida en la Comisión Interamericana el 3 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo II, apéndice 3, folio 842). 244 Expediente 585-UDVSV-2008, supra nota 223, (expediente de prueba, tomo X, anexo 3 a la contestación de la demanda, folios 6659 a 6686 y 6703 a 6704). 245 Cfr. Peritaje rendido por Ana Georgina Ramos de Villalta, supra nota 35, (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 7535 a 7537).

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