85 de Niños y Niñas Desaparecidos por concepto de costas y gastos por las labores realizadas en la búsqueda de las víctimas y el litigio del caso a nivel interno e internacional, y adicionalmente, la Corte fija para el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), en equidad, una cantidad total de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos por el litigio del caso a nivel internacional. Esta cantidad deberá ser entregada directamente a las organizaciones representantes. La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 240. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”314. En el presente caso se otorgó a las víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de tres declaraciones, en la audiencia pública realizada en Panamá (supra párrs. 8 y 9). 241. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$ 4.131,51 (cuatro mil ciento treinta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y un centavos). El Estado sostuvo que el detalle de los gastos en cuanto a los rubros cubiertos es conforme con la Resolución del Presidente del Tribunal que otorga la asistencia económica. Por ende, corresponde al Tribunal, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo, evaluar la procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal correspondiente a la Corte Interamericana, las erogaciones en que se hubiese incurrido. 242. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de US$ 4.131,51 (cuatro mil ciento treinta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y un centavos) por concepto de gastos realizados para la comparecencia de declarantes en la audiencia pública del presente caso. Dicha cantidad debe ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo. G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 243. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera se deberá consignar a favor de aquéllos en cuentas o certificados de depósito en una institución bancaria salvadoreña solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria salvadoreña. Si al cabo de diez años la indemnización no ha podido ser reclamada, la cantidad será entregada, con los intereses devengados, a las madres y/o padres en partes iguales, según el caso, quienes contarán con el plazo de dos años para reclamarlos, después 314 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.

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