89
9.
El Estado debe realizar un audiovisual documental sobre la desaparición forzada de
niños y niñas durante el conflicto armado en El Salvador, con mención específica del
presente caso, en el que se incluya la labor realizada por la Asociación Pro-Búsqueda de
Niños y Niñas Desaparecidos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 210 de la
presente Sentencia.
10.
El Estado debe adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los
operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y
sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la
investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el
conflicto armado, de conformidad con lo establecido en el párrafo 212 de la presente
Sentencia.
11.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 225, 228 y 239 de la
presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el
reintegro de costas y gastos, según corresponda, en los términos de los párrafos 243 a 249
del mismo.
12.
El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la suma erogada durante la tramitación del presente
caso, en los términos de lo establecido en el párrafo 242 de este Fallo.
13.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
14.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos