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llamaron y le dijeron que la policía fue al norte, acompañada de periodistas y que tenían
acorralados a Juan y a Anuncio. Declaró que “[e]n Radio Ñandutí [l]e dijeron que era cierto, que
la policía se había ido y que la propia radio había enviado periodistas para acompañarla. No
recuerdo quien me dio esa información”155. Señaló que en un momento recibieron información de
que podrían estar en manos de grupos parapoliciales o paramilitares, “inclusive [la señora
Cristina] había recibido un fax con los nombres de algunos militares supuestamente involucrados,
esos mismo nombres habían recibidos periodistas de radio Cáritas”156.
106. Asimismo, Carmen Marina Arrom Suhurt declaró que el 19 de enero fueron al Departamento
de Investigación de Delitos y dos policías en la entrada les dijeron que el Ministro del Interior,
Julio César Fanego tenía a su hermano en su estancia de Ybycuí157. Señaló que el lunes 21 muy
temprano la llamó un periodista y le dijo que tenía que ir a “Investigación de Delitos porque un
policía [l]e dijo que ahí es que le tienen a Juan”158. Señaló que cuando fueron, el martes 22,
algunos periodistas les dijeron que preguntaran por el celular de Juan Arrom y porqué su
camioneta estaría llena de barro159.
107. La Corte recuerda que conforme a su jurisprudencia las declaraciones de las presuntas
víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del
proceso, ya que son útiles en la medida que pueden proporcionar mayor información sobre las
alegadas violaciones y sus consecuencias160. En este sentido, en un caso como el presente, ante
la ausencia de un contexto y posiciones contradictorias sobre los hechos sucedidos, es necesario
que lo señalado por las presuntas víctimas coincida con otros elementos de prueba que permitan
a la Corte utilizar estas declaraciones para tener mayor información sobre lo sucedido.
B.1.b Declaraciones de personas que afirman haber presenciado el momento
de la detención de las presuntas víctimas por parte de agentes estatales
108. Cuatro vecinos de la zona donde presuntamente detuvieron a Juan Arrom Suhurt y Anuncio
Martí declararon haber visto mucho movimiento de autos el 17 de enero de 2002, incluyendo
algunos autos sin chapa y que en la noche hubo una aglomeración de gente frente a las oficinas
del Centro de Investigación Judicial161.
109. La Corte resalta que no existen testimonios directos que afirmen haber visto a Juan Arrom
Suhurt y Anuncio Martí Méndez ser detenidos. Solo el señor Luis Alfonso Resck Haiter afirmó haber
presenciado la detención de una persona, a quién no identificó162. Asimismo, el señor Resck Haiter
Cfr. Declaración de María Auxiliadora Arrom Suhurt ante fedatario público de 24 de enero de 2019 (expediente
de prueba, folio 13159).
156
Declaración testifical de 11 de febrero de 2002 de María Auxiliadora Arrom (expediente de prueba, folios 4964).
157
Cfr. Declaración de Carmen Marina Arrom Suhurt ante fedatario público de 24 de enero de 2019 (expediente
de prueba, folio 13139).
158
Cfr. Declaración de Carmen Marina Arrom Suhurt ante fedatario público de 24 de enero de 2019 (expediente
de prueba, folio 13139).
159
Cfr. Declaración de Carmen Marina Arrom Suhurt ante fedatario público de 24 de enero de 2019 (expediente
de prueba, folio 13140).
160
Cfr. Caso Liakat Ali Alibux Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 31, y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 39.
161
Cfr. Acta de declaración testimonial de Amada Concepción Cerquetti de Cáceres de 30 de abril de 2002
(expediente de prueba, folio 5582); Acta de declaración testimonial de Pedro Pablo Cáceres Barrios de 30 de abril de
2002 (expediente de prueba, folios 5578 y 5579); Acta de declaración testimonial de María Teresa de Jesús Cerquetti
de 6 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 5666 y 5667), y Acta de declaración testimonial de Zully Noemí
Rosa Flores de 6 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folio 5670).
162
Cfr. Declaración testifical de Luis Alfonso Resck Haiter de 7 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folio
4909).
155