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113. Adicionalmente, el señor Víctor Colmán y la señora Ana Rosa Samudio de Colmán,
declararon que el 19 de enero de 2002, al ser detenidos por su presunta participación en el
secuestro de la señora Bordón, el Director del Centro de Investigación Judicial, Javier Cazal, les
habría asegurado que había detenido al señor Arrom el 17 de enero a las 21:00 horas172, y que
el fiscal Velázquez Moreno les habría dicho que tenían a Juan Arrom y a Anuncio Martí 173. En su
declaración ante fedatario público el señor Colmán agregó que el Subcomisario de la Policía,
Saturnino Antonio Gamarra Acosta y al Suboficial de la Policía, José David Schémbori Ocampos,
también le habrían manifestado al momento de su detención que tenían detenidos a las presuntas
víctimas174. Sobre estas declaraciones se deberá tomar en cuenta que antes de la liberación de
las presuntas víctimas, los declarantes solo habían hecho referencia a que les habrían insinuado
que las presuntas víctimas se encontraban detenidas175.
114. Por último, el Defensor Adjunto del Pueblo, Héctor Raúl Marín Peralta, declaró que el fiscal
Hugo Velázquez Moreno le habría señalado que Juan Arrom y Anuncio Martí se encontraban en
manos de otra gente, mencionando en un momento a grupos paramilitares o parapoliciales176.
Esto coincidiría con lo declarado con el señor Víctor Colmán ante fedatario público, cuando señaló
que el 20 o 21 de enero cuando el señor Marín Peralta lo vistió en el centro de detención le
comentó que “el policía Schémbori y el señor Javier Cazal [le] dijeron que ellos […] tenían a Arrom
y Martí”177.
115. Respecto de todas estas declaraciones (supra párrs. 108 a 114) la Corte advierte que son
testimonios de oídas, ya que los declarantes no percibieron directamente los hechos sino que
declararon sobre el relato que les hizo otra persona de un hecho. Por tanto no pueden acreditar
la veracidad del hecho en sí mismo, sino solo del relato. Estas declaraciones podrán ser tomadas
como un indicio, y no podrán valorarse en forma aislada sino en relación con el resto del material
probatorio. En este sentido, es necesario que lo señalado en estas declaraciones coincida con otros
elementos de prueba para ser concluyentes en relación a la responsabilidad internacional del
Estado. Asimismo, es necesario tomar en cuenta que la declaración del señor Lacognata Zaragoza
se refiere al relato dado por una persona sobre lo dicho por otra persona, por lo que su
confiabilidad es menor que la de otros testimonios de oídas.
Cfr. Acta de declaración testimonial de Víctor Colman de 29 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folio
5807); Declaración de Víctor Antonio Colmán Ortega ante fedatario público de 24 de enero de 2019 (expediente de
prueba, folio 13207); Acta de declaración del imputado Víctor Antonio Colmán Ortega de 11 de febrero de 2002
(expediente de prueba, folio 5069), y Acta de declaración testimonial de Ana Rosa Samudio de Colman de 29 de
mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 5813 a 5815).
173
Cfr. Acta de declaración testimonial de Ana Rosa Samudio de Colman de 29 de mayo de 2002 (expediente de
prueba, folio 5814), y Declaración de Víctor Antonio Colmán Ortega ante fedatario público de 24 de enero de 2019
(expediente de prueba, folios 13207 y 13208). Asimismo, el señor Víctor Colmán en su declaración ante fedatario
público señaló que el Fiscal Velázquez Moreno declaró que Juan Arrom ya se había declarado culpable del secuestro
de la señora Bordón. Cfr. Declaración de Víctor Antonio Colmán Ortega ante fedatario público de 24 de enero de 2019
(expediente de prueba, folio 13210).
174
Cfr. Declaración de Víctor Antonio Colmán Ortega ante fedatario público de 24 de enero de 2019 (expediente
de prueba, folio 13210).
175
Véase por ejemplo, Nota del Diario Noticias, titulada “Colmán dice que le insinuaron que Juan está detenido”,
del 23 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 4408), y Nota del Diario Noticias, titulada "Defensor adjunto
del Pueblo busca a Arrom en Investigaciones" del 23 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 3833).
176
Cfr. Declaración de Héctor Raúl Marín Peralta de 15 de julio de 2002 (expediente de prueba, folio 6185), y
Declaración rendida por Héctor Raúl Marín Peralta ante fedatario público el 24 de enero de 2019 (expediente de
prueba, folio 13181).
177
Cfr. Declaración de Víctor Antonio Colmán Ortega ante fedatario público de 24 de enero de 2019 (expediente
de prueba, folio 13209).
172