33 B.2.d Información sobre las casas donde las presuntas víctimas habrían estado detenidas 116. De acuerdo a lo declarado por las presuntas víctimas, durante su detención estuvieron en tres casas diferentes (supra párr. 51). 117. Respecto a la casa donde fueron encontrados consta en el expediente que es propiedad del señor Octavio Francisco Flores García178, quien no era ni ha sido oficial de policía179. El 18 de enero de 2002 el señor Flores García alquiló por seis meses la casa a Juan Carlos González Villar, una persona que conoció días antes180, bajo el acuerdo que se mudaría esa semana181. Las personas que cuidaban la casa relataron que se mudaron de la misma aproximadamente el 24 de enero para entregar la casa al inquilino182. 118. El 31 de enero de 2002 las personas que cuidaban la casa, Esteban Centurión Vega y Ángela Estefanía Salinas de Lugo, declararon que el día que se mudaron se presentó en la casa una persona que identificó como Antonio Gamarra quien les consiguió un taxi de carga para que se mudaran183. En su declaración, el señor Centurión Vega indicó que había recibido constantes visitas de personas extrañas y policías en su casa, y que temía por su integridad184. No obstante, el 12 de abril de 2002 ambos declarantes se presentaron a la fiscalía y declararon que el 30 de enero recibieron visitas policiales, y que el diputado Luis Alberto Wagner se presentó en su domicilio y los llevó a la fiscalía. El diputado le habría indicado al señor Centurión Vega que “era por [su] propia seguridad”, y que “todo era obra de éstos policías, y que [él] debería involucrarlos, cuyos nombres eran un señor de apellido Gamarra y otro de apellido Schémbori”185. Asimismo señaló que la señora Cristina Arrom le “manifestó que debería prestar urgente una declaración ante el fiscal de la causa[,] que todo era por [su] seguridad”. En este sentido, destacó que declaró presionado por Luis Alberto Wagner y Cristina Arrom, quienes lo obligaron a involucrar al señor Cfr. Registro de Compraventa de 25 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, folios 4773 a 4776), y Denuncia penal formulada por Octavio Francisco Flores García el 6 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folios 4771 a 4772). 179 Cfr. Nota del Jefa del Departamento Jurídico de la Policía Nacional de 20 de febrero de 2019 (expediente de prueba, folios 13950), y Nota de la Dirección de Gestión del Personal de la Policía Nacional de 20 de febrero de 2019 (expediente de prueba, folio 13951). 180 Cfr. Contrato de arrendamiento de 18 de enero de 2002 (expediente de prueba, folios 4778 a 4780); Denuncia penal formulada por Octavio Francisco Flores García el 6 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folio 4771), y Declaración indagatoria de Octavio Francisco Flores García de 7 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folio 4819). 181 Cfr. Declaración Indagatoria de Octavio Francisco Flores García de 6 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folio 4819). 182 Cfr. Declaración de Esteban Domingo Centurión Vera de 31 de enero de 2002 ante la Jueza Penal de Garantías de Feria y de Guardia (expediente de prueba, folios 4754 y 4755); Declaración de Ángela Estefanía Salinas de Lugo de 31 de enero de 2002 ante la Jueza Penal de Garantías de Feria y de Guardia (expediente de prueba, folios 4757 y 4758); Declaración Indagatoria de Octavio Francisco Flores García de 6 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folio 4818), y Acta de declaración testimonial de Octavio Francisco Flores García de 10 de abril de 2002 (expediente de prueba, folio 5411). 183 Cfr. Declaración de Esteban Domingo Centurión Vega de 31 de enero de 2002 ante el fiscal (expediente de prueba, folios 4711); Declaración de Esteban Domingo Centurión Vera de 31 de enero de 2002 ante la Jueza Penal de Garantías de Feria y de Guardia (expediente de prueba, folios 4754 y 4755), y Declaración de Ángela Estefanía Salinas de Lugo de 31 de enero de 2002 ante la Jueza Penal de Garantías de Feria y de Guardia (expediente de prueba, folios 4757 y 4758). Consta en el expediente además un video sin fecha de una declaración del señor Centurión Vera ante Telefuturo, dónde relata los mismos dichos e indica que él conoce a Antonio Gamarra. Asimismo, agrega que a él lo llevaron a la casa de la esposa de Antonio Gamarra en Villa Elisa. Cfr. Video 43 presentado junto con el escrito de argumentos y pruebas (expediente de prueba, carpeta de material audiovisual, “archivo43”). 184 Cfr. Declaración de Esteban Domingo Centurión Vera de 31 de enero de 2002 ante la Jueza Penal de Garantías de Feria y de Guardia (expediente de prueba, folio 4755). 185 Cfr. Acta de declaración testimonial de Esteban Domingo Centurión Vega de 12 de abril de 2002 (expediente de prueba, folio 5457). 178

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