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Gamarra y al señor Schémbori186. Señaló además que tras la aparición de Juan Arrom y Anuncio
Martí, recibió amenazas constantes187. La señora Salinas de Lugo confirmó que su esposo le habría
comentado que debían hacer lo que decía el diputado Wagner y Cristina Arrom, sino su vida corría
peligro, y ahí hicieron la primera declaración188. Aclaró que rectificaba la declaración ahora que
“ya pasó el susto” aclarando que Cristina Arrom y sus hermanas dijeron que tenían que nombrar
en la declaración a Antonio Gamarra189.
119. Este Tribunal hace notar que no consta en el expediente que se haya investigado las
amenazas que el señor Centurión Vega y la señora Salinas de Lugo declararon haber recibido, ni
tampoco lo señalado en la segunda declaración. Sin embargo, esto no es razón suficiente para
dejar de tomar en cuenta que los declarantes se retractaron de haber visto al señor Gamarra en
la casa donde encontraron a las presuntas víctimas, puesto que no se ha acreditado elementos
en el expediente para sospechar o cuestionar dicha retractación. Por tanto, las declaraciones
iniciales del señor Centurión Vega y la señora Salinas de Lugo no constituyen elementos
probatorios que corroboren la participación de agentes estatales en la privación de la libertad de
las presuntas víctimas.
120. Por otra parte, la Corte considera que no se cuenta con evidencia, más allá de los dichos de
las presuntas víctimas, sobre los otros lugares donde habrían estado detenidos.
B.2 Las conclusiones de la investigación penal realizada sobre los hechos
121. En la investigación realizada respecto de los hechos de este caso se recibió diversa
información que respaldaba la inocencia de los agentes del Estado que las presuntas víctimas
habían identificado. Con base en esta información la investigación interna fue sobreseída
definitivamente y se desestimaron las querellas presentadas (supra párr. 82). Se procederá a
resumir las conclusiones que llevaron al dictar el sobreseimiento definitivo de la investigación y a
la desestimación de las querellas.
122. Respecto al Subcomisario Gamarra Acosta, el Ministerio Público analizó su posible
participación en los hechos de privación de libertad, desaparición forzada y tortura alegados. En
relación con la privación de libertad indicó que las aseveraciones de las presuntas víctimas “se
contraponen con testimonios que afirman haber visto al procesado Gamarra en la tarde y noche
del 17 de enero y madrugada del día siguiente en el cruce Piribebuy”. Estos testimonios
“reforzados [por lo declarado por el Subcomisario Gamarra Acosta] diluyen las afirmaciones de
las presuntas víctimas”, las cuales “no fueron reforzados por ninguna otra testimonial”190.
Respecto a la desaparición forzada, indicó que en su declaración el Subcomisario Gamarra “se
encargó de desacreditar gran parte de las acusaciones formuladas en su contra, ofreciendo
testimonios y documentos respecto a las actividades desplegadas durante el mes de enero”. Por
tanto, “no existen elementos que ofrezcan certeza respecto a la participación de Gamarra en éste
ilícito, pues para motivar una acusación seria y formal debe surgir certeza y no probabilidad”191.
Cfr. Acta de declaración testimonial
de prueba, folio 5457).
187
Cfr. Acta de declaración testimonial
de prueba, folio 5458).
188
Cfr. Acta de declaración testimonial
de prueba, folio 5453).
189
Cfr. Acta de declaración testimonial
de prueba, folio 5453).
190
Cfr. Solicitud de sobreseimiento del
7508 y 7509).
191
Cfr. Solicitud de sobreseimiento del
7510 y 7511).
186
de Esteban Domingo Centurión Vega de 12 de abril de 2002 (expediente
de Esteban Domingo Centurión Vega de 12 de abril de 2002 (expediente
de Ángela Estefanía Salinas de Lugo de 12 de abril de 2002 (expediente
de Ángela Estefanía Salinas de Lugo de 12 de abril de 2002 (expediente
Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios
Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios