34 Gamarra y al señor Schémbori186. Señaló además que tras la aparición de Juan Arrom y Anuncio Martí, recibió amenazas constantes187. La señora Salinas de Lugo confirmó que su esposo le habría comentado que debían hacer lo que decía el diputado Wagner y Cristina Arrom, sino su vida corría peligro, y ahí hicieron la primera declaración188. Aclaró que rectificaba la declaración ahora que “ya pasó el susto” aclarando que Cristina Arrom y sus hermanas dijeron que tenían que nombrar en la declaración a Antonio Gamarra189. 119. Este Tribunal hace notar que no consta en el expediente que se haya investigado las amenazas que el señor Centurión Vega y la señora Salinas de Lugo declararon haber recibido, ni tampoco lo señalado en la segunda declaración. Sin embargo, esto no es razón suficiente para dejar de tomar en cuenta que los declarantes se retractaron de haber visto al señor Gamarra en la casa donde encontraron a las presuntas víctimas, puesto que no se ha acreditado elementos en el expediente para sospechar o cuestionar dicha retractación. Por tanto, las declaraciones iniciales del señor Centurión Vega y la señora Salinas de Lugo no constituyen elementos probatorios que corroboren la participación de agentes estatales en la privación de la libertad de las presuntas víctimas. 120. Por otra parte, la Corte considera que no se cuenta con evidencia, más allá de los dichos de las presuntas víctimas, sobre los otros lugares donde habrían estado detenidos. B.2 Las conclusiones de la investigación penal realizada sobre los hechos 121. En la investigación realizada respecto de los hechos de este caso se recibió diversa información que respaldaba la inocencia de los agentes del Estado que las presuntas víctimas habían identificado. Con base en esta información la investigación interna fue sobreseída definitivamente y se desestimaron las querellas presentadas (supra párr. 82). Se procederá a resumir las conclusiones que llevaron al dictar el sobreseimiento definitivo de la investigación y a la desestimación de las querellas. 122. Respecto al Subcomisario Gamarra Acosta, el Ministerio Público analizó su posible participación en los hechos de privación de libertad, desaparición forzada y tortura alegados. En relación con la privación de libertad indicó que las aseveraciones de las presuntas víctimas “se contraponen con testimonios que afirman haber visto al procesado Gamarra en la tarde y noche del 17 de enero y madrugada del día siguiente en el cruce Piribebuy”. Estos testimonios “reforzados [por lo declarado por el Subcomisario Gamarra Acosta] diluyen las afirmaciones de las presuntas víctimas”, las cuales “no fueron reforzados por ninguna otra testimonial”190. Respecto a la desaparición forzada, indicó que en su declaración el Subcomisario Gamarra “se encargó de desacreditar gran parte de las acusaciones formuladas en su contra, ofreciendo testimonios y documentos respecto a las actividades desplegadas durante el mes de enero”. Por tanto, “no existen elementos que ofrezcan certeza respecto a la participación de Gamarra en éste ilícito, pues para motivar una acusación seria y formal debe surgir certeza y no probabilidad”191. Cfr. Acta de declaración testimonial de prueba, folio 5457). 187 Cfr. Acta de declaración testimonial de prueba, folio 5458). 188 Cfr. Acta de declaración testimonial de prueba, folio 5453). 189 Cfr. Acta de declaración testimonial de prueba, folio 5453). 190 Cfr. Solicitud de sobreseimiento del 7508 y 7509). 191 Cfr. Solicitud de sobreseimiento del 7510 y 7511). 186 de Esteban Domingo Centurión Vega de 12 de abril de 2002 (expediente de Esteban Domingo Centurión Vega de 12 de abril de 2002 (expediente de Ángela Estefanía Salinas de Lugo de 12 de abril de 2002 (expediente de Ángela Estefanía Salinas de Lugo de 12 de abril de 2002 (expediente Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios

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