36 inicialmente sostuvo haber visto al señor Cazal al momento de la presunta detención, con posterioridad “se pronuncia de manera contradictoria a su primera declaración, e incluso refiere situaciones que pueden calificarse de inverosímiles”. Asimismo, destacó que en la reconstrucción de los hechos se realizó una prueba para evidenciar si el señor Resck podría reconocer a una persona a la distancia que dice haber reconocido al señor Cazal y no pudo individualizarlo200. Por otra parte, resaltó que “se han producido numerosos elementos de prueba en corroboración a los argumentos exculpatorios sustentados por el imputado”. En virtud de todo lo anterior, concluyó que “los elementos probatorios evaluados no permiten certificar ninguna relación fáctica sostenida por la querella”201. 127. En la ratificación de la solicitud de sobreseimiento, la Fiscalía General del Estado señaló que lo declarado por las presuntas víctimas sobre la participación de Javier Cazal solo “hallan respaldo, y aún muy parcialmente, en el testimonio del [señor] Luis A.Resck”. Al respecto, indicó que “el mismo se pronunció de manera incongruente en sus sucesivas manifestaciones” y no fue posible corroborar “la capacidad del testigo de percibir visualmente de manera idónea desde el sitio donde sostuvo divisar a [Javier Cazal]”202. 128. En relación al Ministro de Justicia y Trabajo, Silvio Ferreira Fernández, el Ministerio Público indicó que “los elementos de cargo que se alzan [en su contra] son las declaraciones de [los señores] Arrom y Héctor Lacognata”. Respecto a las declaraciones del señor Arrom Suhurt, el Ministerio Público indicó que de acuerdo a la prueba de descargo el señor Ferreira Fernández se encontraba navegando en el río Paraguay en la fecha en la cual según el señor Arrom se habría reunido con él. Al respecto, se concluyó que no es posible que estuviera en ambos lugares al mismo tiempo y es improbable que se hubiese reunido con el señor Arrom ya que esto “no está avalado por una sola pieza procesal”203. Respecto a la declaración del señor Lacognata indicó que de acuerdo a lo manifestado por la señora Gladis Maubet y el propio señor Ferreira el conocimiento de este último sobre el alegado plagio del señor Arrom Suhurt se limitaba “a una verificación y preguntas hechas a personales de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú, [sobre] si Juan Arrom había ingresado al reclusorio”. Por tanto, señaló que “las declaraciones son diametralmente opuestas” y “al haber dudas insalvables e insuperables, y “ser la única pieza procesal de cargo con que se cuenta”, no queda otra alternativa que requerir la desestimación de la querella204. 129. Respecto al Ministro del Interior, Julio César Fanego Arellano, el Ministerio Público indicó que “los elementos de cargo provienen de una única fuente: las manifestaciones del querellante Juan Francisco Arrom”, las cuales “no hallan corroboración alguna en ningún otro elemento de prueba, de manera que la hipótesis delictiva del querellado Fanego, […] resulta jurídicamente insustentable”205. En contrapartida “las alegaciones exculpatorias formuladas por el querellado Fanego aparecen coherentes y verosímiles”, y “poseen numerosos elementos de 200 7483). Cfr. Solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio Cfr. Solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios 7484 y 7485). 202 Cfr. Dictamen de la Fiscalía General del Estado de 27 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 8365 y 8366). 203 Cfr. Solicitud de desestimación del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios 7464 a 7465). 204 Cfr. Solicitud de desestimación del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio 7464). 205 Cfr. Solicitud de desestimación del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio 7467). 201

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