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corroboración”206. Por tanto, señaló que “se halla suficientemente acreditada la falta de
participación del querellado”207.
130. Respecto al fiscal, Hugo Adalberto Velázquez Moreno, el Ministerio Público señaló que Juan
Arrom declaró que en la conversación con el Ministro Fanego le habría dicho que debía colaborar,
lo cual fue entendido por el señor Arrom como que debía firmar un documento ante el fiscal
Velázquez Moreno. Al respecto, el Ministerio Público señaló que no está demostrada la ocurrencia
de dicha llamada telefónica y que las afirmaciones del señor Arrom son “suposiciones de que
Velázquez estaba en conocimiento de los supuestos plagios sufridos por él y Martí”208. Por otra
parte, el Ministerio Público hizo referencia a lo señalado por el Defensor Adjunto del Pueblo, Héctor
Raúl Marín Peralta y señaló que mientras este declaró que fue el fiscal Velázquez Moreno quien le
informó que las presuntas víctimas estaban en poder de paramilitares, el fiscal Velázquez Moreno
afirmó que fue el señor Marín quien le informó a él, lo cual quedó reflejado en notas de prensa.
Por lo que “hay certeza de la no participación de Velázquez en los hechos”209.
B.3 Conclusión
131. Este Tribunal advierte que la gran mayoría de las pruebas presentadas para demostrar la
participación estatal se refieren a declaraciones de las presuntas víctimas y testimonios de oídas,
los cuales para ser concluyentes en relación a la responsabilidad internacional del Estado deberían
coincidir con otros elementos de prueba (supra párrs. 107 y 115). Las investigaciones realizadas
internamente tomaron en cuenta dichas declaraciones, así como los elementos de prueba que
demostrarían la no participación de las personas individualizadas por las presuntas víctimas y
concluyeron que no se contaban con elementos suficientes para presentar una acusación en contra
de estas personas. No obran en el expediente ante la Corte elementos adicionales a los
examinados por las autoridades internas que demuestren la participación estatal.
132. En virtud de las consideraciones anteriores la Corte advierte que los indicios presentados
ante este Tribunal son insuficientes para inferir la conclusión de que los señores Juan Arrom Suhurt
y Anuncio Martí Méndez fueron privados de libertad por parte de agentes estatales o con la
aquiescencia de éstos. Por tanto, la Corte concluye que el Estado no es responsable de la violación
de los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención, en relación con el artículo I.a) de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de los artículos 1 y 6 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
206
7458).
207
7459).
208
7466).
Cfr. Solicitud de desestimación del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio
Cfr. Solicitud de desestimación del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio
Cfr. Solicitud de desestimación del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio
Cfr. Solicitud de desestimación del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios
7466 y 7467).
209