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141. En consecuencia, el Estado no incumplió con su obligación de iniciar sin dilación y de oficio
la investigación de la desaparición de Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez. Asimismo,
tampoco se configuró una violación del artículo 25 de la Convención por la alegada inefectividad
de los hábeas corpus presentados.
B.2
Debida diligencia en las investigaciones
142. La Corte ha señalado de manera consistente que el deber de investigar es una obligación
de medios y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio
y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera
gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus
familiares o de la aportación privada de elementos probatorios219. Además la investigación debe
ser seria, objetiva y efectiva, y estar orientada a la determinación de la verdad y a la persecución,
captura, y eventual enjuiciamiento y castigo de los autores de los hechos220.
143. Ahora bien, la posibilidad de la Corte, en el ámbito de su competencia, coadyuvante y
complementaria, de examinar los procedimientos internos de investigación221, puede llevar a la
determinación de fallas en las debidas diligencias en los mismos222. No obstante, ello será
procedente en tanto se evidencie que las falencias que se aduzcan pudieran haber afectado la
investigación en su conjunto, de modo “que conforme el tiempo vaya transcurriendo, se afecte
indebidamente la posibilidad de obtener y presentar pruebas pertinentes que permitan esclarecer
los hechos y determinar las responsabilidades que correspondan”223. En ese sentido, no debe
asumirse que fallas en medidas puntuales de investigación tengan un impacto negativo sobre el
conjunto del proceso si, pese a ellas, la investigación tuvo un resultado efectivo en la
determinación de los hechos224.
144. En el presente caso, se desprende del acervo probatorio que las autoridades encargadas de
la investigación sobre la alegada desaparición y tortura de las presuntas víctimas realizaron
múltiples diligencias tendientes a indagar lo sucedido. Entre ellas, se pueden mencionar las
siguientes: a) inspección de la casa dónde fueron encontrados Juan Arrom y Anuncio Martí; b)
allanamiento de otra casa, donde presuntamente habrían estado detenidas las presuntas víctimas
los primeros días; c) recepción de las declaraciones del Ministro del Interior, del Ministro de Justicia
y Trabajo, del Fiscal General, de tres fiscales, y de al menos 16 oficiales de policía y 87 personas
que podrían tener información sobre lo sucedido, o de los posibles implicados; d) reconstrucción
de los hechos del momento de la presunta detención de Juan Arrom y Anuncio Martí; e)
reconstrucción de los hechos del momento del hallazgo de Juan Arrom y Anuncio Martí , y f)
identikit con base en lo dicho por Juan Arrom (supra párrs. 71 y 75). Después de esta investigación
se dictó el sobreseimiento definitivo de los imputados.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
177, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de
2018. Serie C No. 370, párr. 240.
220
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368, párr. 203.
221
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párr. 178.
222
Cfr. Caso Yarce y Otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 282, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párr. 178.
223
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 172, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párr. 178.
224
Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie
C No. 269, párr. 167, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párr. 178.
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