del mismo 25 de febrero de 2008, la cual indica que Azul Rojas Marín se negó a firmar, el “registro” se inició a
la 1:25 am y concluyó 1:35 am. Dicha acta también establece que se obtuvo un resultado negativo para
presencia de “droga, arma de fuego, joyas y especies, dinero en efectivo y celular”9. El informe elaborado por la
Policía Nacional varios días después de los hechos, indica que Azul Rojas Marín trató de darse a la fuga cuando
avistó a los funcionarios y reitera que la razón por la cual se le “intervino” fue por encontrarse sin
documentos10. Asimismo, de acuerdo a la información disponible, para el momento de los hechos, dos de los
hermanos de Azul Rojas Marín, uno de ellos apodado “el Tuco”, se encontraban vinculados a una investigación
penal por el delito de homicidio11. Adicionalmente y según determinó la Fiscalía de Ascope, del denominado
procedimiento de intervención a la presunta víctima, se omitió dejar constancia en el Libro de Registro
respectivo, conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal12.
28.
La primera denuncia escrita que consta en el expediente se recabó el 27 de febrero de 2008,
según el acta de denuncia verbal No. 28 de la Policía Nacional del Perú13. En esta, la presunta víctima declaró
que el encuentro con los funcionarios de serenazgo se había producido poco después de la media noche,
mientras caminaba por la vía pública; que del vehículo oficial descendió un primer funcionario a quien
reconoció y éste le dijo: “[…] “HOLA LUCHITO A DONDE VAS”, contestándole de que [se] iba a [su] domicilio […]
entonces el serenazgo [le] dijo “A ESTAS HORAS TEN CUIDADO PORQUE ES MUY TARDE” […]”. Según su
denuncia, ocurrió lo siguiente metros más adelante cuando continuó caminando:
[…] acercó la misma camioneta del serenazgo de donde descendió un efectivo de la Policía
Nacional y le gritó diciéndole “SUBE CABRO CONCHA DE TU MADRE” y al no hacerle caso le
volvió a gritar con las mismas frases por tres ocasiones y luego se bajó de la camioneta y con
su vara de ley empezó a golpear[le] en la boca del estómago para obligarl[e] a subir a la
camioneta, siendo estos instantes que baj[ó] un efectivo de serenazgo y [le] agarró de [las]
piernas para subir[le] a la camioneta y al oponer resistencia, empeza[ron] a forcejear […] y se
agarró de un tubo del indicado vehículo, percatando[se] que dentro del vehículo se encontraba
el [funcionario que le había hablado antes], a quien le dij[o] ‘OLLE (sic) […], TU ME CONOCES
POR QUE ME LLEVAN’, y él [le] contestó que “SUBE CABRO CONCHA DE TU MADRE” […]14.
29.
En relación con lo ocurrido al llegar a la Comisaría de Casa Grande denunció que:
9 Anexo 3. Acta De registro personal realizado a la presunta víctima el 25 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario policial
Luis Quispe Cáceres. Anexo 2 del Informe del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo de 2014.
10 Anexo 4. Informe policial No. 36 – 2008. RPLLL/DIVPOL P–S2-CPNP–CG–“B” de 11 de marzo de 2008. Anexo 24 de la petición
inicial.
11 Ver: Anexo 4. Informe policial No. 36 – 2008. RPLLL/DIVPOL P–S2-CPNP–CG–“B” de 11 de marzo de 2008. Anexo 24 de la
petición inicial.
12 Ver: Anexo 5. Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope. Corte Superior de Justicia de La Libertad. Resolución
No. 6 Auto de sobreseimiento de 9 de enero de 2009. Anexo 14 del Informe del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo de 2014.
Sobre este punto, la CIDH observa que según el Estado, mediante las versiones de los funcionarios que participaron en el procedimiento,
quedó desvirtuado que Azul Rojas Marín hubiese estado detenida hasta las 6:00am del 25 de febrero de 2008. Sin embargo, de una lectura
de las declaraciones que constan en el expediente, los funcionarios que participaron en el procedimiento, no refirieron una hora exacta
sobre la liberación de Azul Rojas Marín. Ver, entre otros: Anexo 4. Informe policial No. 36 – 2008. RPLLL/DIVPOL P–S2-CPNP–CG–“B” de
11 de marzo de 2008. Anexo 24 de la petición inicial; y Anexo 6. Actas de “manifestación” de los funcionarios policiales D.P.P, L.Q.C y J.L.M
de marzo de 2008. Anexo 3 del Informe del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo de 2014.
13 Anexo 7. Policía Nacional del Perú. Acta para recibir denuncia verbal No. 28 de 27 de febrero de 2008. Anexo 4 del Informe
del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo de 2014. En el informe elaborado por la Policía Nacional sobre los hechos se indica que
tras conocer las declaraciones realizadas en medios de comunicación por la presunta víctima, el Comisario Jefe de la Comisaría de Casa
Grande dispuso que se le citara a fin de esclarecer los hechos, acudiendo a la Comisaría el día 27 de febrero de 2008. Ver: Anexo 4. Informe
policial No. 36 – 2008. RPLLL/DIVPOL P–S2-CPNP–CG–“B” de 11 de marzo de 2008. Anexo 24 de la petición inicial.
14 Anexo 7. Policía Nacional del Perú. Acta para recibir denuncia verbal No. 28 de 27 de febrero de 2008. Anexo 4 del Informe
del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo de 2014. En el relato de la presunta víctima presentado durante la audiencia pública de
fondo ante la CIDH, reiteró que la detención se produjo “de manera abusiva”, que los funcionarios le insultaron y le golpearon para subirle
al vehículo y hacer el traslado a la Comisaría de Casa Grande. En este relato, la presunta víctima también se refirió al detalle de los hechos
ocurridos durante su detención en términos similares a los relatados en las denuncias citadas a continuación. Ver: Relato de Azul Rojas
Marín presentado en la audiencia pública de fondo ante la CIDH celebrada durante el 160 Período Extraordinario de Sesiones el 1 de
diciembre de 2016. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/actividades/sesiones.asp
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