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órganos[,] no son indiferentes y mucho menos debieran ser inaccesibles al
conocimiento de los ciudadanos comunes. La democracia se construye a partir de la
opinión pública, debidamente informada, que con base en esa información orienta su
juicio y toma sus decisiones. Así, el ingreso en el ámbito de esas cuestiones resultará
mucho más holgado que el correspondiente a los asuntos estrictamente privados,
propios de la vida personal o íntima, que no trascienden sus estrictos linderos. La
llamada ‘transparencia’ tiene en aquel ámbito uno de sus espacios naturales” (párr.
23).
24.
En el voto que estoy citando mencioné que “en algunos casos se ha previsto la
posibilidad de sancionar penalmente la reiterada comisión de ilícitos inicialmente
sancionables bajo el Derecho civil o administrativo. En tales supuestos, la reiteración
de una falta implica el agravamiento de la ilicitud, hasta el extremo de que ésta
transite del orden civil o administrativo al orden penal y sea sancionable con medidas
de este último carácter” (párr. 20 de mi voto en el caso Herrera Ulloa).
25.
En la Sentencia del caso Kimel, la Corte ha buscado ceñir el espacio de la
solución punitiva, a través de ciertas precisiones que minimizan, pero no suprimen, el
desempeño de la opción penal: “esta posibilidad se debe analizar con especial cautela,
ponderando al respecto la extrema gravedad de la conducta desplegada por el emisor
[de informaciones u opiniones], el dolo con que actuó, las características del daño
injustamente causado y otros datos que pongan de manifiesto la absoluta necesidad de
utilizar, en forma verdaderamente excepcional, medidas penales” (párr. 78 de la
Sentencia en el caso Kimel).
26.
Este es un paso hacia la reducción penal, pero no necesariamente el último
paso, que se halla en la opción por la vía civil, expedita y eficaz. Habrá que avanzar en
ese camino, como propuse en el voto de Herrera Ulloa y reitero en el de Kimel. Por
supuesto, la opción por el uso de medios jurisdiccionales que culminan en condenas -que no tienen naturaleza penal, pero no por ello carecen necesariamente de eficacia--,
no debiera olvidar que hay otras posibilidades, que conviene mantener abiertas y
activas, en el debate democrático acerca de los asuntos que atañen al interés público:
la información errónea o sesgada se combate con información fidedigna y objetiva, y la
opinión infundada o maliciosa, con opinión fundada y suficiente.
27.
Esos son los extremos naturales de un debate que difícilmente se zanjará en las
oficinas de la policía, en los estrados de los tribunales o tras las rejas de las prisiones.
El derecho de rectificación o respuesta, regulado por el artículo 14 de la Convención,
tiene raíz en consideraciones de este género. Por supuesto, lo que ahora manifiesto
supone que sean accesibles los canales para la respuesta y que la organización de las
comunicaciones sociales permita un verdadero diálogo entre las diversas posiciones,
versiones y opiniones, como debe suceder en el sistema democrático. De no ser así,
asistiríamos al monólogo del poder --político o de otro género-- frente a sí mismo y a
un conjunto de auditores o espectadores cautivos.
28.
También me parece relevante el deslinde que hace el Tribunal interamericano
entre la información que somete al público la existencia de hechos y que pretende
constituir un retrato de la realidad --dignificado por la acuciosidad y objetividad del
profesional competente y apreciable-- y la opinión que vierte el comentarista, analista,
autor en general, acerca de esos hechos. Si es posible valorar la noticia como cierta o
falsa, cotejándola con la realidad que se propone describir, no es razonable aplicar las
mismas calificaciones a la opinión, que de antemano constituye un parecer, una
apreciación, una valoración --que es posible compartir o de la que se puede discrepar