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rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan
violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación
nacional correspondiente.
10.
Informar a la Comisión, a los representantes y al Estado que, al término de las
declaraciones de las presuntas víctimas y la testigo así como de los dictámenes
periciales, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y
las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
11.
Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3
del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
una copia de la grabación de la audiencia pública con posterioridad a ésta.
12.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que
cuentan con un plazo hasta el 24 de mayo de 2010 para presentar sus alegatos finales
escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente
caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la
grabación de la audiencia pública.
13.
Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y
al Estado de Bolivia.
Diego García Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Diego García Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario