Pastana, del 17 de enero de 1990, mediante la cual se informa sobre la inclusión del exhorto en el proceso 125; sin embargo, transcurrió más de un año antes que se efectuara un nuevo registro en el proceso 126. 36. El 27 de mayo de 1992 comenzó el plazo para la presentación de los alegatos finales 127. El 8 de junio de 1992, el Ministerio Público presentó sus alegatos finales, en los cuales solicitó el sobreseimiento de Crescêncio Oliveira de Sousa y la imputación de Manoel Cardoso Neto y José Pereira da Nóbrega128. El 3 de diciembre de 1992, la defensa de José Pereira da Nóbrega presentó los alegatos finales 129. No obstante, el 26 de febrero de 1993, el abogado de Manoel Cardoso Neto protocolizó el pedido de desistimiento en los autos sin presentar los alegatos finales del reo130. 37. El 28 de septiembre de 1995 se designó un defensor público para que actuara en defensa de Manoel Cardoso Neto, que hasta ese momento no se había manifestado en el proceso 131. El 20 de abril de 1996, la Defensoría Pública solicitó el desistimiento de la defensa del acusado, que era hacendado y tendría recursos para contratar a un abogado132. El 3 de junio de 1996 se ordenó la intimación del acusado, mediante exhorto, para que, en un plazo de 48 horas, contratara a otro abogado y presentara sus alegatos finales133. El 16 de julio de 1996, Manoel Cardoso Neto compareció en el juzgado de Vitória da Conquista, en Bahia, e informó que no tenía recursos para contratar a un abogado 134. El 12 de mayo de 1997, Rafael Sales Pimenta, hermano de la víctima, habilitó a un abogado para que actuara como parte contingente en los autos 135 y, a fin de agilizar el proceso, solicitó que los autos fueran remitidos nuevamente a la Defensoría Pública para que se preparara la defensa de Manoel Cardoso Neto136. El 28 de junio de 1997, la Defensoría Pública presentó los alegatos finales de Manoel Cardoso Neto137. El 29 de julio de 1997, el Ministerio Público solicitó la admisión de Rafael Sales Pimenta en calidad de parte contingente 138. En 27 de abril de 1998 se presentaron los últimos alegatos finales del proceso del acusado Crescêncio Oliveira de Sousa 139. 38. El 1 de agosto de 1999 falleció el acusado José Pereira da Nóbrega. En consecuencia, el 23 de noviembre de 1999, el Ministerio Público solicitó que se declarara la extinción de su punibilidad. Sin embargo, la decisión que decretó esa extinción fue emitida recién el 31 de agosto de 2000140. Debido a esa extinción, solo Manoel Cardoso Neto fue imputado141. Asimismo, se declaró improcedente la denuncia en relación con Crescêncio de Oliveira Sousa por falta de pruebas. En la sentencia inculpatoria, el juez reconoció que, sobre la base de las pruebas contenidas en el expediente, estaba convencido de la existencia del delito y de que los acusados Manoel Cardoso Neto y José Pereira da Nóbrega eran sus autores 142. Entre enero y mayo de 2001, Manoel Cardoso Neto fue intimado tres veces para que tomara conocimiento de la sentencia inculpatoria 143, cuyo tránsito en juzgado se Anexo 23. Nota de la jueza Ezilda das Chagas Pastana del 17 de enero de 1990. Escrito de la parte peticionaria del 27 de abril de 2018. Anexo 24. Nota de la jueza Ezilda das Chagas Pastana del 7 de marzo de 1991. Escrito de la parte peticionaria del 27 de abril de 2018. 127 Anexo II.81. Auto del juez Sérgio Augusto Andrade Lima del 27 de mayo de 1992. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 128 Anexo II.82. Alegatos finales del Ministerio Público del 8 de junio de 1992. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 129 Anexo II.83. Alegatos finales de José Pereira da Nóbrega del 3 de diciembre de 1992. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 130 Anexo II.84. Pedido de desistimiento del abogado Hildenor Cruz Barros del 26 de febrero de 1993. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 131 Anexo II.85. Auto del 28 de septiembre de 1995. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 132 Anexo II.86. Pedido de la Defensoría Pública de aprobación del reclamo de Manoel Cardoso Neto del 26 de abril de 1996. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 133 Anexo II.87. Exhorto del 3 de junio de 1996. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 134 Anexo II.88. Certificado del registro de Vitória da Conquista del 16 de julio de 1996. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 135 Anexo II.89. Poder de Rafael Sales Pimenta del 12 de mayo de 1997. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 136 Anexo II.90. Solicitud de Júlio César Costa del 28 de mayo de 1997. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 137 Anexo II.91. Alegatos finales de Manoel Cardoso Neto del 28 de junio de 1997. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 138 Anexo II.92. Solicitud del Ministerio Público del 29 de julio de 1997. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 139 Anexo II.93. Alegatos finales de Crescêncio Oliveira de Souza del 27 de abril de 1998. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 140 Anexo 25. Declaración del Ministerio Público del 23 de noviembre de 1999. Escrito de la parte peticionaria del 27 de abril de 2018; Anexo II.95. Extinción de la punibilidad con respecto a José Pereira da Nóbrega del 31 de agosto de 2000 y certificado de defunción de José Pereira da Nóbrega del 13 de septiembre de 1999 (donde se indica que falleció el 1 de agosto de 1999). Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 141 Anexo II.94. Auto de imputación de los acusados emitido por el juez Sérgio Augusto Andrade Lima el 31 de agosto de 2000. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 142 Anexo II.94. Auto de imputación de los acusados expedido por el juez Sérgio Augusto Andrade Lima el 31 de agosto de 2000. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 143 Anexo II.96. Exhorto No. 01/2001 del 30 de enero de 2001 y certificado de intimación de Manoel Cardoso Neto para los días 15 de febrero de 2001, 6 de marzo de 2001 y 2 de mayo de 2001. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 125 126 13

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