VOTO DISIDENTE DEL JUEZ MANUEL E. VENTURA
ROBLES,
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO DUQUE VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 26 DE FEBRERO DE 2016
(EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO,
REPARACIONES Y COSTAS)
Lo que el suscrito Juez pretende al emitir un voto disidente en el presente Caso DUQUE
vs. COLOMBIA, al acoger la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos
internos interpuesta por el Estado, es dejar muy en claro que en futuros casos
similares, la posición de la Comisión debe ser de no someterlo a consideración de la
Corte, o sometido, la Corte debe acoger la excepción preliminar y el caso debe
terminar en su tramitación.
Si se estudia la jurisprudencia de la Corte desde sus inicios, los Estados demandados
siempre, con muy contadas excepciones, han interpuesto la excepción de no
agotamiento de los recursos internos, la cual el Tribunal generalmente rechaza con
fundamento en la casuística o hechos de la tramitación del caso, casuística que con el
paso del tiempo ha permitido generalizar la doctrina de la Corte al respecto, la cual
casi siempre se aplica. Pero como tal, la casuística varía de un caso a otro.
Y esta es la circunstancia actual en el presente caso, en que los hechos del mismo
llevaron al suscrito Juez al convencimiento de que la excepción preliminar de no
agotamiento de los recursos internos debía ser acogida y terminar con la tramitación
del caso. Es, pues, una posición en un caso concreto, que debería convertirse en
norma para la Corte al aplicar el principio de la complementariedad de la jurisdicción
internacional de los derechos Humanos.
Para asumir esta posición no es necesario entrar en los detalles de la tramitación del
caso, lo cual ya hace la sentencia prolijamente y el Juez Vío Grossi en su voto
parcialmente disidente. Basta con aplicar el Principio de Complementariedad que es
transversal a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual en su
Preámbulo denomina coadyuvante o complementaria.
¿Y cómo no se iba aplicar este principio y acoger la excepción preliminar si el Estado,
a través de sentencia del Tribunal Constitucional modificó la jurisprudencia interna y
abrió las puertas a la reparación por los hechos acontecidos, reclamación que desde
entonces pudo hacer efectiva la víctima?
¿Qué más podía haber hecho el Estado para subsanar la violación y abrir la puerta a la
indemnización compensatoria y a otros aspectos de la reparación integral,
especialmente la continuidad de la atención médica?
Si la víctima no quiso establecer el reclamo pero si continuar con el juicio, fue
responsabilidad de ella, pero la de la Corte y la Comisión era no acoger el caso, ya que