VOTO DISIDENTE DEL JUEZ MANUEL E. VENTURA ROBLES, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO DUQUE VS. COLOMBIA SENTENCIA DE 26 DE FEBRERO DE 2016 (EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) Lo que el suscrito Juez pretende al emitir un voto disidente en el presente Caso DUQUE vs. COLOMBIA, al acoger la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado, es dejar muy en claro que en futuros casos similares, la posición de la Comisión debe ser de no someterlo a consideración de la Corte, o sometido, la Corte debe acoger la excepción preliminar y el caso debe terminar en su tramitación. Si se estudia la jurisprudencia de la Corte desde sus inicios, los Estados demandados siempre, con muy contadas excepciones, han interpuesto la excepción de no agotamiento de los recursos internos, la cual el Tribunal generalmente rechaza con fundamento en la casuística o hechos de la tramitación del caso, casuística que con el paso del tiempo ha permitido generalizar la doctrina de la Corte al respecto, la cual casi siempre se aplica. Pero como tal, la casuística varía de un caso a otro. Y esta es la circunstancia actual en el presente caso, en que los hechos del mismo llevaron al suscrito Juez al convencimiento de que la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos debía ser acogida y terminar con la tramitación del caso. Es, pues, una posición en un caso concreto, que debería convertirse en norma para la Corte al aplicar el principio de la complementariedad de la jurisdicción internacional de los derechos Humanos. Para asumir esta posición no es necesario entrar en los detalles de la tramitación del caso, lo cual ya hace la sentencia prolijamente y el Juez Vío Grossi en su voto parcialmente disidente. Basta con aplicar el Principio de Complementariedad que es transversal a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual en su Preámbulo denomina coadyuvante o complementaria. ¿Y cómo no se iba aplicar este principio y acoger la excepción preliminar si el Estado, a través de sentencia del Tribunal Constitucional modificó la jurisprudencia interna y abrió las puertas a la reparación por los hechos acontecidos, reclamación que desde entonces pudo hacer efectiva la víctima? ¿Qué más podía haber hecho el Estado para subsanar la violación y abrir la puerta a la indemnización compensatoria y a otros aspectos de la reparación integral, especialmente la continuidad de la atención médica? Si la víctima no quiso establecer el reclamo pero si continuar con el juicio, fue responsabilidad de ella, pero la de la Corte y la Comisión era no acoger el caso, ya que

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