RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DICIEMBRE DE 2001 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO GIRALDO CARDONA∗ VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 19 de junio de 1998, mediante la cual decidió: 1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte en su resolución de 5 de febrero de 1997, en favor del señor Gonzalo Zárate. 2. Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como la Hermana Noemy Palencia regrese al Meta, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal. 3. Mantener las medidas provisionales en favor de las señoras Islena Rey Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo. 4. Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado debe tomar medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales. 5. Requerir al Estado que informe cada dos meses a la Corte, a partir de la notificación de esta resolución, sobre las medidas que ha tomado en este caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita sus observaciones sobre dicha información, en el plazo de 6 semanas contadas desde su recepción. 2. La Resolución de la Corte Interamericana de 27 de noviembre de 1998, mediante la cual decidió: 1. Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como la Hermana Noemy Palencia regrese al Meta, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal. 2. Mantener las medidas provisionales en favor de las señoras Islena Rey Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo. 3. Que el Estado de Colombia deberá comunicarse con las beneficiarias de las medidas provisionales con el objeto de ofrecerles una protección debida, seria, definitiva y confiable y, en su próximo informe, deberá referirse al resultado de dicha gestión. ∗ El Juez Oliver Jackman informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en el LIII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, por ello no participó en la deliberación y firma de esta Resolución.

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