representantes; c) las declaraciones periciales de Eugenio Sosa Iglesias y Gustavo Adolfo
Irías Sauceda, propuestas por los representantes, y d) la solicitud de la Comisión para
formular preguntas a peritos ofrecidos por los representantes.
5.
La Comisión no realizó observaciones a la lista definitiva de los representantes y
solicitó que se le permita formular preguntas de manera verbal o escrita a Joaquín Mejía
Rivera y Rodillo Rivera Rodil, ofrecidos por los representantes como peritos. El Estado, por
su parte formuló observaciones respecto del testigo Pedro Canales Torres, propuesto por los
representantes.
A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
6.
En el presente caso, la Comisión ofreció el dictamen pericial del señor Alejandro
Ramelli Arteaga sobre: a) los estándares internacionales de Derechos Humanos aplicables a
la investigación y sanción de violaciones del derecho a la vida causadas por muertes
violentas, en específico en lo relativo a las diligencias requeridas para la determinación de
los móviles y de la autoría intelectual cuando existen indicios del carácter selectivo del
asesinato como consecuencia del ejercicio de un derecho o actividad legítima; b) la
obligación de investigar con la debida diligencia los indicios de participación de agentes
estatales y de estructuras de poder en un contexto determinado, y c) el análisis de las
investigaciones llevadas a cabo en el presente caso a fin de aplicar los estándares que
conforman el peritaje. Tanto en el escrito de sometimiento del caso, de 13 de noviembre de
2015, así como en su lista definitiva, la Comisión señaló que el peritaje propuesto se refiere
a temas de orden público interamericano que plantea el presente caso y que “permitirá a la
[…] Corte profundizar su jurisprudencia sobre el deber de investigar violaciones del derecho
a la vida […] cuando [el] móvil […] de un asesinato presuntamente vinculado con el
ejercicio de derechos políticos […], y [le] permitirá pronunciarse sobre el deber de investigar
los posibles actos de represalia y presión [en un] proceso [judicial] de estas características”.
7.
El Estado y los representantes no presentaron objeción alguna al peritaje ofrecido
por la Comisión Interamericana.
8.
La Corte ya se ha referido en casos anteriores a la obligación de investigar el
asesinato de una persona presuntamente motivado por su participación política 2 . Sin
perjuicio de ello, el objeto del peritaje, transciende los hechos específicos de este caso y el
interés concreto de las partes, pudiendo ser útil en la profundización de ciertos estándares,
en particular, en lo atinente a la diligencia debida en la investigación de tal tipo hechos
cuando existen indicios sobre su vinculación con estructuras de poder o participación de
agentes estatales.
9.
Atendiendo lo expuesto, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen del
perito Alejandro Ramelli Arteaga. El valor del dictamen pericial admitido será apreciado en
la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las
reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad del peritaje se determinará en la parte
resolutiva de la presente Resolución.
B. Prueba testimonial de Pedro Canales Torres propuesta por los representantes
10.
Los representantes ofrecieron como prueba la declaración testimonial del señor
Pedro Canales Torres, para que se pronuncie sobre: “la escena polític[a] de las elecciones
2
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párrs. 116 a 126.
2