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1.
Reiterar al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas que sean
necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas
recluidas en la Cárcel de Urso Branco, así como las de todas las personas que
ingresen a ésta, entre ellas los visitantes y los agentes de seguridad que prestan sus
servicios en la misma, en los términos de los Considerandos 15 y 16 de la presente
Resolución.
2.
Reiterar al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas
de protección de la vida e integridad personal se planifiquen e implementen con la
participación de los beneficiarios o sus representantes, y que, en general, los
mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
3.
Requerir al Estado que a más tardar el 15 de julio de 2008, presente a la
Corte el próximo informe sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en el punto
resolutivo primero, particularmente sobre las medidas que adopte de forma
inmediata para que no se produzcan privaciones a la vida ni actos que atenten
contra la integridad de las personas recluidas en la cárcel y de las que por cualquier
motivo ingresen a la misma. El Estado deberá presentar, como anexo al referido
informe, una lista actualizada de todas las personas que han fallecido por causas
violentas desde la emisión de la primera Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en este asunto.
4.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento e implementación de las
medidas indicadas en el punto resolutivo primero de la presente Resolución.
5.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a
los informes bimestrales del Estado dentro de los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de su recepción.
6.
Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de
las medidas provisionales y al Estado del Brasil.